Plataforma para el impulso de la accesibilidad universal

Consultas sobre accesibilidad

Buscar en las consultas sobre accesibilidad

Se han encontrado 152 consultas.

Categoría: Tecnología

Accesibilidad a servicios de TV

La accesibilidad física está regulada por:
  • Código Técnico de la Edificación (CTE) — Documento Básico DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad). Regula rampas, ascensores, itinerarios accesibles, aseos adaptados, etc.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social. Establece la obligación de accesibilidad en espacios públicos y privados de uso público, así como en entornos laborales.
  • Ley 2/2022, que modifica el RDL 1/2013 para incorporar la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de aplicación.
Estas normas se aplican independientemente del uso del edificio, por lo que también afectan a instalaciones de televisión pública.

Abrir solo esta consulta

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual establece que los prestadores del servicio deben promover una comunicación audiovisual inclusiva. La ley exige:
  • Subtitulado accesible.
  • Audiodescripción para personas con discapacidad visual.
  • Contenidos signados para personas sordas o con discapacidad auditiva.
Sin embargo, no incluye requisitos específicos sobre accesibilidad física a los espacios donde se producen o emiten los contenidos audiovisuales.

Abrir solo esta consulta

La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual establece que los prestadores del servicio deben promover una comunicación audiovisual inclusiva. La ley exige:
  • Subtitulado accesible.
  • Audiodescripción para personas con discapacidad visual.
  • Contenidos signados para personas sordas o con discapacidad auditiva.
Sin embargo, no incluye requisitos específicos sobre accesibilidad física a los espacios donde se producen o emiten los contenidos audiovisuales.

Abrir solo esta consulta

Debe garantizar:
  • Accesibilidad física en todos los espacios de uso público o laboral (CTE + RDL 1/2013).
  • Accesibilidad cognitiva en señalización, orientación y comprensión del entorno (Ley 2/2022).
  • Accesibilidad audiovisual en los contenidos emitidos (Ley 13/2022).

Abrir solo esta consulta

Categoría: Tecnología

Accesibilidad en kioscos digitales

La normativa principal es el estándar europeo EN 301 549 (versión 2021) y su equivalente español UNE EN 301 549:2022. Esta norma regula los requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC, incluidos los kioscos digitales.

Abrir solo esta consulta

Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Accesibilidad en urbanizaciones y zonas comunes

La accesibilidad en comunidades de propietarios se rige principalmente por:
  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
    • Artículo 10: Obras obligatorias de accesibilidad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013
    • Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
    • Establece el derecho a la accesibilidad universal y la no discriminación.
  • Código Técnico de la Edificación (CTE) – DB-SUA
    • Regula las condiciones técnicas de accesibilidad en edificios y espacios vinculados.
  • Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    • Ratificada por España, con rango jurídico relevante.

Abrir solo esta consulta

La accesibilidad en comunidades de propietarios se rige principalmente por:
  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
    • Artículo 10: Obras obligatorias de accesibilidad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2013
    • Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
    • Establece el derecho a la accesibilidad universal y la no discriminación.
  • Código Técnico de la Edificación (CTE) – DB-SUA
    • Regula las condiciones técnicas de accesibilidad en edificios y espacios vinculados.
  • Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
    • Ratificada por España, con rango jurídico relevante.

Abrir solo esta consulta

En estos casos, la ley refuerza la obligación de la comunidad de realizar ajustes razonables y obras de accesibilidad. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 10.1.b):
  • Son obligatorias las obras de accesibilidad universal cuando las solicitan:
    • Personas con discapacidad, o
    • Personas mayores de 70 años que residan, trabajen o presten servicios voluntarios en el inmueble.
Esto incluye también las zonas comunes exteriores.

Abrir solo esta consulta

Conclusión

En una urbanización con desniveles que impiden el acceso a zonas comunes, la instalación de una rampa u otro elemento accesible no es opcional cuando existen personas mayores o con discapacidad, salvo excepciones muy justificadas.

La solución de obligar a recorrer un itinerario alternativo externo no cumple con los principios de accesibilidad universal y puede ser considerada discriminatoria.

Se puede consultar la guía sobre ¿Cómo gestionar la accesibilidad en comunidades de propietarios? donde puedes encontrar más información.

Y también, en Accessibilitas puedes encontrar información sobre las ayudas y subvenciones disponibles .

Categoría: Normativa legal y técnica

Acceso a zonas restringidas al tráfico y estacionamiento para personas con discapacidad (PCD/PMR)

Además del RD 1056/2014, destaca:
  • Real Decreto Legislativo 1/2013 (Ley General de derechos de las personas con discapacidad)
    • Reconoce derechos como:
      • Accesibilidad universal
      • Igualdad de oportunidades
      • Participación en la vida cultural, social y ocio
Esto implica que:
  • Las restricciones de tráfico deben aplicarse sin generar discriminación indirecta.
  • Las políticas de peatonalización deben contemplar medidas inclusivas.

Abrir solo esta consulta

Conclusión

Existe un marco estatal mínimo que reconoce derechos (RD 1056/2014).

La regulación concreta es municipal.

El acceso a zonas restringidas está permitido en ciertos casos, pero el estacionamiento y el pago dependen de la ordenanza local.

Cualquier regulación debe respetar el principio de accesibilidad universal y no discriminación.

Categoría: Educación

Adaptación a Lectura Fácil en Material Educativo

En septiembre de 2026, las referencias estatales más directas son:
  • La Ley 6/2022, de 31 de marzo, que incorporó expresamente la accesibilidad cognitiva a la accesibilidad universal y reconoce la lectura fácil como uno de los medios para hacerla efectiva.
  • El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Se publicó el 3 de septiembre de 2026 y entrará en vigor el 2 de enero de 2027.
  • La UNE 153101:2018 EX, que ofrece pautas y recomendaciones para adaptar, crear y validar documentos en lectura fácil.
Por tanto, proponemos retirar las referencias a una «Ley 4/2023 de accesibilidad universal» y a un «Real Decreto 193/2024 sobre accesibilidad cognitiva», porque no corresponden a estas normas estatales.

Enlaces recomendados

Abrir solo esta consulta

Categoría: Normativa legal y técnica

Capas de accesibilidad, overlays y cumplimiento del nivel AA (2026)

En 2026, el marco normativo aplicable es el siguiente:

Unión Europea

European Accessibility Act (Directiva (UE) 2019/882)
En vigor desde el 28 de junio de 2025, aplicable también al sector privado. Exige cumplir los requisitos de accesibilidad definidos en la EN 301 549 para los servicios digitales. [commission.europa.eu], [twobirds.com]
EN 301 549
Norma armonizada que referencia directamente WCAG nivel AA para contenido web (capítulo 9). La accesibilidad debe estar integrada en el producto, no delegada únicamente a soluciones externas. [userway.org], [inclly.com] España
  • Real Decreto 1112/2018 (sector público y proveedores).
  • Ley 11/2023, de transposición del EAA al ordenamiento español, que extiende las obligaciones al sector privado.

Abrir solo esta consulta

Conclusión

No es posible garantizar el cumplimiento del nivel AA únicamente mediante capas de accesibilidad u overlays, incluido inSuit cuando se usa como única medida.

Estas soluciones pueden ayudar, acelerar o gestionar el cumplimiento, pero la accesibilidad real y legalmente válida reside en el código y el diseño base del producto digital.

Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Habitaciones accesibles en hospitales

Para concretar los requisitos de accesibilidad de las habitaciones de un hospital conviene revisar varias fuentes:
  • El Código Técnico de la Edificación, especialmente el DB-SUA, para las condiciones generales de accesibilidad dentro de su ámbito de aplicación.
  • La normativa de accesibilidad de la comunidad autónoma donde se encuentre el hospital.
  • La normativa sanitaria sobre autorización y funcionamiento de centros. El Real Decreto 1277/2003 establece las bases generales y atribuye a las comunidades autónomas la autorización de los centros de su territorio.
  • Las condiciones de autorización del propio centro y, cuando proceda, las guías técnicas utilizadas en el proyecto.
Las guías pueden orientar el diseño, pero no deben presentarse como obligatorias salvo que una norma o una condición de autorización les dé ese carácter.

Enlaces recomendados

Abrir solo esta consulta

Además de las habitaciones, es imprescindible garantizar la accesibilidad en:
  • Pasillos y circulaciones
  • Salas de espera
  • Consultas
  • Comedores
  • Zonas de convivencia
Estas necesidades pueden variar según el tipo de hospital:
  • Hospital de larga estancia: mayor necesidad de espacios comunes accesibles
  • Hospital de corta estancia: menor uso de espacios colectivos, pero igualmente deben ser accesibles

Abrir solo esta consulta

Conclusión

No hay una exigencia estatal concreta sobre número de habitaciones accesibles en hospitales.

Sí existe una obligación general de accesibilidad universal.

La tendencia recomendada es integrar la accesibilidad en todas las habitaciones, no limitarla a un porcentaje.

La normativa autonómica y sectorial puede complementar o precisar requisitos.

Categoría: Empleo

Mostradores Accesibles y Mobiliario Inclusivo en Espacios Públicos

Normativa relevante en Europa:
  • Directiva Europea 2019/882 (European Accessibility Act): establece requisitos de accesibilidad para servicios y productos, incluyendo atención al público.
  • EN 17210:2021 – Accesibilidad y usabilidad del entorno construido: estándar europeo que define criterios para espacios accesibles, incluidos mostradores.
  • Reglamento (UE) 1300/2014 sobre accesibilidad en infraestructuras públicas (aplicable especialmente a transporte y edificios públicos).
En España existe normativa técnica que puede servir como referencia técnica
  • Código Técnico de la Edificación (CTE) – Documento Básico DB-SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad).
  • UNE 170001-1 y 170001-2: accesibilidad universal y diseño para todos.
  • Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (2013).

Abrir solo esta consulta

Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Obras de ascensores y accesibilidad en comunidades de propietarios

Cuando un ascensor deja de funcionar por obras (como sustitución o modernización), se genera una situación de barrera de accesibilidad temporal, especialmente grave en edificios con personas con discapacidad o movilidad reducida.

Aunque la normativa de accesibilidad exige eliminar barreras, no regula de forma específica los plazos máximos de ejecución de las obras.

Abrir solo esta consulta

Conclusión

La legislación de accesibilidad obliga a eliminar barreras, pero no regula la duración de las obras.La situación puede ser muy gravosa y vulnerable, especialmente para personas con discapacidad.Las vías de actuación más eficaces son:Revisión del contrato de obra.Reclamación a la empresa y a la comunidad.

Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Pavimentos podotáctiles en espacio público (España, 2026)

Aunque el contrato o el pliego no detallen todos los requisitos, la actuación debe cumplir la normativa vigente que resulte aplicable, incluida la Orden TMA/851/2021 y la normativa autonómica y municipal correspondiente. La omisión de una norma UNE en el contrato no la convierte automáticamente en obligatoria ni permite ignorar los requisitos legales. Debe comprobarse si esa norma UNE está incorporada por una disposición aplicable o si se utiliza como referencia técnica para justificar el cumplimiento. En contratación pública, los pliegos deben incorporar las exigencias de accesibilidad que procedan. Si existe una contradicción o una omisión relevante, conviene solicitar una aclaración técnica antes de ejecutar la solución.

Enlaces recomendados

Abrir solo esta consulta

Conclusión

Lo importante no es el material, sino la función accesible del pavimento.

No instalar suficiente señalización podotáctil o hacerlo sin la densidad adecuada:

  • Compromete la accesibilidad
  • Puede suponer incumplimiento normativo

Las normas UNE son referencia clave y vinculantes cuando la legislación las menciona o cuando garantizan el cumplimiento funcional.

Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Peatonalizaciones y calles de plataforma única

Las intervenciones deben cumplir con el marco normativo de accesibilidad universal:
  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)
  • Real Decreto 505/2007 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizados
  • Orden TMA/851/2021, de 23 de julio Norma técnica vigente clave sobre:
    • Itinerarios peatonales accesibles (IPA)
    • Pavimentos, pendientes, señalización
    • Elementos de urbanización accesibles
  • Normativa autonómica y ordenanzas municipales específicas

Abrir solo esta consulta

Conclusión

Las calles peatonales y de plataforma única no son en sí mismas contrarias a la accesibilidad, pero su éxito depende del grado en que integren las necesidades de todas las personas.

Un diseño que no contemple suficientemente a todas las personas puede generar nuevas barreras invisibles, especialmente para quienes dependen de referencias táctiles, visuales o cognitivas para desplazarse de forma autónoma.

Categoría: Normativa legal y técnica

Pruebas de usuario en la validación de páginas web

La normativa principal aplicable es:
  • Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Este real decreto establece los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los organismos públicos en España.
  • Este Real Decreto traspone la Directiva (UE) 2016/2102, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles de los organismos del sector público.

Abrir solo esta consulta

Conclusión

  • No es obligatorio realizar pruebas con usuarios
  • Sí es obligatorio cumplir el RD 1112/2018 y normas técnicas asociadas
  • Las pruebas con usuarios son una buena práctica altamente recomendada
  • La tendencia normativa y técnica refuerza su importancia en la accesibilidad real

Categoría: Educación

Uso de nombres científicos en lectura fácil

En documentos adaptados a lectura fácil, debe prevalecer la normativa de accesibilidad, en este caso la Norma UNE 153101:2018 EX. Esto se debe a que:
  • La lectura fácil es un instrumento para garantizar el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad.
  • Está vinculada a principios de accesibilidad y a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (acceso a la información en igualdad de condiciones).
Por tanto:
  • La norma lingüística (RAE) es secundaria frente a la comprensibilidad.
  • Se pueden adaptar convenciones formales si dificultan la lectura.

Abrir solo esta consulta

Aunque normas lingüísticas como las de la RAE indican que los nombres científicos deben escribirse en cursiva, en lectura fácil prevalece el criterio de accesibilidad sobre la norma ortotipográfica. La prioridad en lectura fácil es que el texto sea comprensible para la persona lectora. En consecuencia:
  • No es obligatorio mantener la cursiva en lectura fácil.
  • Puede omitirse para mejorar la legibilidad.

Abrir solo esta consulta

Conclusión

  • No usar cursiva en lectura fácil, aunque lo indiquen normas lingüísticas.
  • Priorizar la accesibilidad y comprensión.
  • Mantener el término científico solo si es necesario.
  • Acompañarlo de explicación clara (glosa).
  • Usar recursos visuales (negrita, color) en lugar de cursiva.
Subir al principio de la pagina.