Plataforma para el impulso de la accesibilidad universal

Consultas sobre accesibilidad

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Se han encontrado 152 consultas.

Categoría: Tecnología

Accesibilidad en kioscos digitales

La normativa recomienda que el dispositivo incorpore:
  • Accesos táctiles de gran tamaño
  • Alternativas auditivas y visuales
  • Tiempos ampliados para completar acciones
  • Mensajes claros y comprensibles
  • Compatibilidad con dispositivos de apoyo integrados
  • Alertas accesibles (sonoras, visuales o hápticas)

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Categoría: Tecnología

Accesibilidad en redes sociales

La accesibilidad en redes sociales presenta avances desiguales y depende en gran medida de las actualizaciones de cada plataforma, los dispositivos utilizados y las configuraciones personales. Aunque existen estudios previos —como los del Observatorio de Accesibilidad TIC de Discapnet— estos análisis son anteriores a las versiones actuales de las plataformas y, por tanto, útiles para identificar barreras comunes pero insuficientes para evaluar el estado real de accesibilidad en 2026. Para información más reciente, conviene recurrir a análisis independientes y a las guías de accesibilidad de cada plataforma. En términos comparativos, Twitter/X suele ofrecer una experiencia más consistente gracias a su interfaz sencilla, su compatibilidad con lectores de pantalla y la existencia de múltiples vías de acceso (web, apps nativas y clientes alternativos). Aun así, ninguna plataforma garantiza una accesibilidad estable, por lo que la experiencia puede variar según el contexto de uso. Para las organizaciones, no es recomendable publicar únicamente en una red social. La accesibilidad se refuerza cuando la información se difunde en varios canales, permitiendo que cada persona usuaria elija el entorno más adecuado a sus necesidades y tecnologías de apoyo. Sin embargo, las redes sociales deben entenderse como canales complementarios: la información esencial debe estar siempre disponible en la web institucional accesible, que es el único espacio donde la organización puede asegurar el cumplimiento normativo. La accesibilidad digital en España y la Unión Europea está regulada por: Estas normas no obligan a las redes sociales, pero sí obligan a que la información institucional esté accesible en los canales propios de la organización, especialmente en su web. Para garantizar una comunicación accesible en redes sociales, se recomienda aplicar buenas prácticas como:
  • Incluir siempre un enlace a la web accesible.
  • Añadir texto alternativo cuando la plataforma lo permita.
  • Evitar imágenes con texto incrustado sin descripción.
  • Usar hashtags en CamelCase (#AccesibilidadDigital).
  • Mantener contraste adecuado y no usar emojis como único medio informativo.
  • Asegurar subtítulos y descripciones en contenido audiovisual.

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La accesibilidad en redes sociales presenta avances desiguales y depende en gran medida de las actualizaciones de cada plataforma, los dispositivos utilizados y las configuraciones personales. Aunque existen estudios previos —como los del Observatorio de Accesibilidad TIC de Discapnet— estos análisis son anteriores a las versiones actuales de las plataformas y, por tanto, útiles para identificar barreras comunes pero insuficientes para evaluar el estado real de accesibilidad en 2026. Para información más reciente, conviene recurrir a análisis independientes y a las guías de accesibilidad de cada plataforma. En términos comparativos, Twitter/X suele ofrecer una experiencia más consistente gracias a su interfaz sencilla, su compatibilidad con lectores de pantalla y la existencia de múltiples vías de acceso (web, apps nativas y clientes alternativos). Aun así, ninguna plataforma garantiza una accesibilidad estable, por lo que la experiencia puede variar según el contexto de uso. Para las organizaciones, no es recomendable publicar únicamente en una red social. La accesibilidad se refuerza cuando la información se difunde en varios canales, permitiendo que cada persona usuaria elija el entorno más adecuado a sus necesidades y tecnologías de apoyo. Sin embargo, las redes sociales deben entenderse como canales complementarios: la información esencial debe estar siempre disponible en la web institucional accesible, que es el único espacio donde la organización puede asegurar el cumplimiento normativo. La accesibilidad digital en España y la Unión Europea está regulada por: Estas normas no obligan a las redes sociales, pero sí obligan a que la información institucional esté accesible en los canales propios de la organización, especialmente en su web. Para garantizar una comunicación accesible en redes sociales, se recomienda aplicar buenas prácticas como:
  • Incluir siempre un enlace a la web accesible.
  • Añadir texto alternativo cuando la plataforma lo permita.
  • Evitar imágenes con texto incrustado sin descripción.
  • Usar hashtags en CamelCase (#AccesibilidadDigital).
  • Mantener contraste adecuado y no usar emojis como único medio informativo.
  • Asegurar subtítulos y descripciones en contenido audiovisual.

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Categoría: Educación

Adaptación a Lectura Fácil en Material Educativo

  • Solicitar materiales accesibles a editoriales y proveedores.
  • Formar al profesorado en accesibilidad cognitiva.
  • Crear materiales propios adaptados siguiendo la UNE 153101.
  • Incluir la lectura fácil en el proyecto educativo del centro.

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Categoría: Normativa legal y técnica

Capas de accesibilidad, overlays y cumplimiento del nivel AA (2026)

La recomendación general es:
  • Diseñar y desarrollar accesible desde el inicio (accessibility by design).
  • Usar overlays o herramientas como apoyo temporal o complementario, nunca como sustituto del cumplimiento estructural.
  • Basar cualquier afirmación de cumplimiento AA en:
    • Auditorías manuales.
    • Evidencias documentadas.
    • Conformidad con WCAG 2.2 y EN 301 549.

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Sí, técnicamente inSuit no es solo un overlay simple, sino un ecosistema de soluciones que combina:
  • Ayudas técnicas al usuario (inSuit Tools™).
  • Remediación técnica gestionada.
  • Auditoría manual y automática.
  • Gestión documental y legal del cumplimiento normativo (inSuit Compliance™).
obstante, ni siquiera en este caso se considera válido afirmar que: “El nivel AA se cumple solo por implementar la herramienta”. El cumplimiento AA solo es defendible legalmente cuando:
  • El código base cumple WCAG 2.2 AA.
  • Las correcciones automatizadas están validadas y gobernadas.
  • Existe auditoría manual conforme a EN 301 549.
  • La herramienta es un complemento, no el fundamento del cumplimiento.

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Conclusión

No es posible garantizar el cumplimiento del nivel AA únicamente mediante capas de accesibilidad u overlays, incluido inSuit cuando se usa como única medida.

Estas soluciones pueden ayudar, acelerar o gestionar el cumplimiento, pero la accesibilidad real y legalmente válida reside en el código y el diseño base del producto digital.

Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Espacio de transferencia en plazas PMR y su relación con pasos de peatones

Puede ser una solución adecuada si el diseño cumple los requisitos de accesibilidad y seguridad y permite compatibilizar la transferencia con el tránsito peatonal. Su idoneidad debe valorarse en cada emplazamiento. Entre las condiciones que deben comprobarse están:
  • Las dimensiones de la plaza y de sus espacios de aproximación y transferencia.
  • La conexión segura, autónoma y sin obstáculos con el itinerario peatonal accesible.
  • La visibilidad entre peatones y conductores.
  • La señalización y las condiciones del paso de peatones.
  • Los espacios libres de obstáculos que deben mantenerse en la acera.
El artículo 35 de la Orden TMA/851/2021 distingue las dimensiones según la disposición del aparcamiento. En plazas perpendiculares o diagonales exige una zona lateral de transferencia de al menos 1,50 metros de ancho y de longitud igual a la plaza. En plazas en línea exige una zona posterior de al menos 3 metros de longitud y de anchura igual a la plaza. Estas medidas forman parte de un conjunto de requisitos. Compartir espacio con un paso de peatones no permite reducirlas ni prescindir de las demás condiciones aplicables.

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Conclusión

La normativa contempla que la zona de transferencia de una plaza reservada pueda coincidir con un paso de peatones. Esta posibilidad no implica que sea siempre la solución más adecuada.

Cada diseño debe respetar las dimensiones exigidas, mantener una conexión accesible y segura con la acera y garantizar la visibilidad y el tránsito peatonal. También conviene valorar las posibles interferencias durante la entrada y salida del vehículo.

La decisión debe basarse en las características del emplazamiento y en el cumplimiento conjunto de las condiciones de accesibilidad y seguridad.

Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Habitaciones accesibles en hospitales

El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), no fija un número mínimo estatal de habitaciones accesibles para hospitales. La tabla del apartado SUA 9, 1.2.2 se refiere a alojamientos de uso Residencial Público. El propio DB-SUA clasifica los hospitales como uso Sanitario, por lo que esa tabla no debe aplicarse automáticamente a las habitaciones hospitalarias. Esto no significa que las habitaciones queden fuera de las obligaciones de accesibilidad. Para conocer los requisitos de un hospital concreto también hay que revisar la normativa sanitaria y de accesibilidad de la comunidad autónoma, además de las condiciones de autorización del centro.

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Conclusión

No hay una exigencia estatal concreta sobre número de habitaciones accesibles en hospitales.

Sí existe una obligación general de accesibilidad universal.

La tendencia recomendada es integrar la accesibilidad en todas las habitaciones, no limitarla a un porcentaje.

La normativa autonómica y sectorial puede complementar o precisar requisitos.

Categoría: Empleo

Mostradores Accesibles y Mobiliario Inclusivo en Espacios Públicos

Aunque están diseñados para personas con discapacidad, su impacto es universal:
  • Personas con pluridiscapacidad o movilidad reducida.
  • Personas mayores con dificultades sensoriales.
  • Personas con baja estatura.
  • Familias con carritos de bebé.
  • Personas extranjeras que requieren métodos alternativos de comunicación.
  • Cualquier ciudadano en un momento de vulnerabilidad (lesiones temporales, estrés, trámites complejos).
La accesibilidad siempre amplía la libertad de todos.

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Categoría: Turismo

Normativa estatal sobre turismo accesible

En cuanto a normativa estatal aplicable al turismo en referencia a la accesibilidad, se encontraría
  • El Código Técnico de la Edificación, la sección SUA 9 que aplica a la accesibilidad de los entornos.
Existen también varias normas UNE que ayudan a la implementación tanto de los requisitos de accesibilidad en el entorno construido, como en los sistemas de gestión:
  • UNE 170001-1:2007 Accesibilidad Universal. Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno
  • UNE 170001-2:2007 Accesibilidad universal Parte 2: Sistema de gestión de la accesibilidad
También hay normas más concretas como pueden ser:
  • UNE 41512:2001 Accesibilidad en las playas y en su entorno
  • UNE 178501:2018 Sistema de gestión de los destinos turísticos inteligentes. Requisitos
  • UNE 41531:2018 IN Accesibilidad al Patrimonio Cultural Inmueble. Criterios generales y metodología
Por último, cabe destacar la ISO 21902 «Turismo y servicios relacionados – Turismo accesible para todos– Requisitos y recomendaciones», la primera norma mundial sobre turismo accesible elaborada por la Organización Mundial del Turismo (OMT), Fundación ONCE y la Asociación Española de Normalización, (UNE). Puedes consultar la normativa en nuestra plataforma, en la sección de «Más recursos».

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Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Pavimentos podotáctiles en espacio público (España, 2026)

Sí, en los supuestos previstos por la normativa. Desde el 2 de enero de 2022, la norma estatal de referencia es la Orden TMA/851/2021, que sustituyó y derogó la Orden VIV/561/2010. La Orden TMA/851/2021 exige pavimento táctil indicador en determinados elementos y situaciones, entre ellos vados y pasos de peatones, escaleras, rampas, andenes e isletas, de acuerdo con las condiciones concretas de cada artículo. Por tanto, no se trata de colocar pavimento podotáctil de forma indiscriminada en todo el espacio público, sino de incorporarlo donde la norma lo exige para orientar o advertir a las personas con discapacidad visual. También debe revisarse la normativa autonómica y municipal aplicable.

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Conclusión

Lo importante no es el material, sino la función accesible del pavimento.

No instalar suficiente señalización podotáctil o hacerlo sin la densidad adecuada:

  • Compromete la accesibilidad
  • Puede suponer incumplimiento normativo

Las normas UNE son referencia clave y vinculantes cuando la legislación las menciona o cuando garantizan el cumplimiento funcional.

Categoría: Tecnología

Pegatinas en braille para teclados de ordenador

Actualmente, en el banco de productos de apoyo de Fundación ONCE no se dispone de pegatinas en braille para teclados. Como alternativa, se recomienda acudir a la sede de la ONCE más cercana, donde podrán orientar sobre recursos disponibles, referencias y técnicas de mecanografía adaptadas para personas con discapacidad visual. Además, existe la opción de crear pegatinas personalizadas imprimiendo caracteres braille con una rotuladora tipo Dymo, sobre lo que también podrán asesorarte allí.

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Categoría: Normativa legal y técnica

Pruebas de usuario en la validación de páginas web

No, no existe actualmente una obligación normativa específica que exija la realización de pruebas de usuario con diferentes perfiles (personas con diferentes discapacidades) para validar la accesibilidad de páginas web del sector público.

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Conclusión

  • No es obligatorio realizar pruebas con usuarios
  • Sí es obligatorio cumplir el RD 1112/2018 y normas técnicas asociadas
  • Las pruebas con usuarios son una buena práctica altamente recomendada
  • La tendencia normativa y técnica refuerza su importancia en la accesibilidad real

Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Rejillas accesibles en el espacio público

  • Standartpark
  • Fundición Dúctil Benito
  • Jimten

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Categoría: Arquitectura, urbanismo y transporte

Subvenciones y ayudas para accesibilidad en comunidades de propietarios (instalación de ascensor)

La subvención se concede a la comunidad en su conjunto, no a un vecino individual.
  • El importe concedido se aplica al coste total de la obra.
  • Posteriormente, el coste restante se reparte entre los propietarios según su coeficiente de participación.
Esto significa que la ayuda reduce el coste global, no el pago individual directo de una persona concreta.

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  • Se obtiene la ayuda (aplicada al coste total).
  • El resto del coste se reparte entre los propietarios:
    • Generalmente según coeficiente de participación.
  • La persona con discapacidad:
    • No recibe un descuento directo individual, salvo acuerdos internos específicos de la comunidad.

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En muchos casos, sí: Según la Ley de Propiedad Horizontal (art. 10):
  • Las obras de accesibilidad son obligatorias si las solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
  • No requieren acuerdo previo de la junta si el coste (una vez descontadas ayudas) no supera 12 mensualidades ordinarias por propietario.
Si se supera ese límite, pueden darse dos situaciones:
  • La comunidad aprueba la obra por mayoría, o
  • La persona interesada asume el exceso de coste.

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Conclusión

  • Las ayudas para instalar un ascensor en una comunidad son colectivas, no individuales.
  • La circunstancia de discapacidad:
    • Puede activar la obligación de realizar la obra.
    • Puede incrementar la cuantía de la ayuda.
    • Pero no implica un beneficio económico directo individual sobre la cuota personal.

Categoría: Educación

Uso de nombres científicos en lectura fácil

Cuando aparecen términos complejos como nombres científicos, se recomienda:
  • Mantener el término si es necesario (por rigor o contexto).
  • Marcarlo como palabra difícil (por ejemplo, en negrita o color).
  • Añadir una glosa o explicación breve junto al término.
Esto está alineado con las pautas de lectura fácil, que indican que:
  • Las palabras difíciles deben explicarse mediante glosas o notas.
  • Se debe facilitar la comprensión mediante apoyos textuales o explicativos.
Ejemplo en lectura fácil: Homo sapiens (nombre científico de las personas)

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No se recomienda el uso de cursivas en textos de lectura fácil. La Norma UNE 153101:2018 EX, principal referencia en España en materia de lectura fácil, establece pautas de redacción y presentación orientadas a facilitar la comprensión, incluyendo la simplificación tipográfica. Además, en accesibilidad cognitiva y visual, se aconseja evitar estilos tipográficos que dificulten la legibilidad, como las cursivas, porque pueden complicar la lectura para personas con dificultades de comprensión o dislexia. Por tanto, la recomendación general es no usar cursiva en lectura fácil, salvo situaciones muy justificadas.

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Conclusión

  • No usar cursiva en lectura fácil, aunque lo indiquen normas lingüísticas.
  • Priorizar la accesibilidad y comprensión.
  • Mantener el término científico solo si es necesario.
  • Acompañarlo de explicación clara (glosa).
  • Usar recursos visuales (negrita, color) en lugar de cursiva.
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