En situaciones en las que una persona con discapacidad debe subir muchas plantas, es recomendable que la comunidad valore medidas provisionales, aunque no siempre estén exigidas explícitamente por la ley, como:
- Sistemas alternativos de movilidad (plataformas temporales o sillas salvaescaleras, si es viable).
- Ayudas externas o servicios sociales.
- Reorganización de accesos si existe otra entrada accesible.
En algunos casos extremos, podría argumentarse una vulneración del derecho a la igualdad y a la accesibilidad, especialmente si no se adoptan medidas razonables.