¿Qué dice la normativa sobre la ubicación del espacio de transferencia de una plaza PMR?

El artículo 35 de la Orden TMA/851/2021 establece que, en los espacios públicos urbanizados, las plazas reservadas para personas con movilidad reducida deben situarse lo más cerca posible de los puntos donde se cruzan los recorridos peatonales accesibles y los recorridos de vehículos, preferentemente en superficies horizontales o con poca pendiente. Desde la zona de transferencia debe poder llegarse al itinerario peatonal accesible con seguridad, sin obstáculos y de forma autónoma. Las plazas que no cumplan este requisito deben incorporar un vado que reúna las condiciones previstas en el artículo 35.2. La posición del espacio de transferencia depende de cómo esté dispuesto el aparcamiento:
  • En las plazas perpendiculares o diagonales a la acera, se exige una zona de transferencia lateral.
  • En las plazas en línea, se exige una zona de transferencia posterior al vehículo.
La norma exige proximidad y una conexión accesible, pero no establece una obligación general de hacer coincidir la zona de transferencia con un paso de peatones.

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