- La Orden TMA/851/2021 (documento técnico de accesibilidad en espacios públicos urbanizados) establece que las plazas PMR deben situarse próximas a itinerarios accesibles y puntos de cruce peatonal.
- Además, regulaciones de desarrollo indican que:
- En plazas en línea, el espacio de transferencia posterior puede y debe ubicarse preferentemente colindante con un paso de peatones cuando sea posible.
Espacio de transferencia en plazas PMR y su relación con pasos de peatones
Según la normativa estatal aplicable en 2026: