Accesibilidad en las playas
Consideraciones de accesibilidad en el transporte
Algunas personas con discapacidad necesitan planificar de forma más exhaustiva su traslado y estancia de vacaciones.
En lo que respecta al transporte, ¿qué se debe tener en cuenta para planificar el transporte si se tiene movilidad reducida?
Transporte aéreo:
Algunos aeropuertos cuentan con un servicio de asistencia para personas con movilidad reducida, que debe solicitarse con, al menos, 48 horas de antelación. Este servicio ofrece acompañamiento y ayuda para abordar en el avión.
Se recomienda llegar al punto de encuentro dos horas antes de la salida del vuelo. Si la persona es usuaria de silla de ruedas, al momento de la reserva debe consultar con la línea aérea si dispone de sillas de rueda a bordo.
En el caso de requerir subir medicamentos al avión, estos deben meterse en una bolsa transparente y con un informe médico que acredite tu patología y tratamiento.
Consultar para más información en Agencia estatal de seguridad aérea.
Transporte ferroviario:
Existe un conjunto de medidas y servicios para la circulación de personas con discapacidad, mayores y con movilidad reducida en el transporte ferroviario. Uno de los más utilizados es el Servicio de Asistencia PMR que tiene ADIF a disposición de los clientes. Se trata de un servicio personalizado que orienta, informa y facilita al viajero el acceso y tránsito por las estaciones, así como la asistencia en la subida y bajada de los trenes.
Dicha asistencia en el transporte ferroviario es necesario solicitarla con antelación y es gratuita. Los perros de asistencia, como es el caso de los guías para personas ciegas, viajan de forma gratuita y sin billete.
Consultar para más información en la página web de RENFE.
Rampas y puertas automáticas, principales demandas de las personas con movilidad reducida para mejorar el acceso al edificio
Accesibilidad y género
Todas las aplicaciones móviles del sector público deberán ser accesibles a partir del próximo 23 de junio
El Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público fijó el 23 de junio de 2021 como fecha límite para que las aplicaciones móviles de organizaciones del sector público cumplan con los requisitos de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA) del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 explicó en nota de prensa que la accesibilidad de aplicaciones y webs supone cumplir con una serie de requisitos para que las personas con discapacidad puedan acceder a los contenidos digitales en igualdad de condiciones.
Para ser accesibles y cumplir con las medidas marcadas por el diseño universal, éstas habrán de ser compatibles con herramientas de apoyo, como, por ejemplo, los lectores de pantalla, además de establecer las modulaciones precisas para el contraste de color, luz y brillo, tamaño y tipología de la letra, descripción de imágenes y textos alternativos, conversores bidireccionales de texto y audio o audiodescripciones, entre otros, para las personas ciegas o con discapacidad visual.
También deberán incluir subtitulado adaptado en los contenidos audiovisuales, la disposición de vídeo-interpretación en lengua de signos o la opción de realizar videollamadas para la lectura labial, a fin de ser accesibles a las personas sordas.
La adaptación de textos y documentos a lectura fácil también es un requisito indispensable para favorecer el acceso de las personas con discapacidad intelectual.
El CESyA apuntó que, además de cantidad, se deben proporcionar servicios que sean plenamente efectivos y de calidad.
El citado real decreto exigía el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad a las páginas webs en el mismo año de su entrada en vigor, 2018, y estableció un plazo de dos años para aquellos sitios web ya publicados. Sin embargo, para las aplicaciones móviles se concedió un margen más amplio, que finaliza el próximo día 23 de junio.
Entre los organismos que deberán implantar la accesibilidad en sus aplicaciones se encuentran los relativos a la Administración General del Estado; las Administraciones de comunidades autónomas; las entidades que integran la Administración Local; el sector público institucional; las asociaciones constituidas por las Administraciones; entes, organismos y entidades que integran el sector público, y la Administración de Justicia.
En este sentido, se establece que todo sitio web y aplicación que reciba financiación pública para su diseño o mantenimiento deberá aplicar los criterios de accesibilidad, incluyéndose también los relativos a aquellas empresas que se encargan de gestionar la prestación de servicios públicos, especialmente los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales, además de los centros privados educativos, de formación o universitarios sostenidos de manera total o parcial por fondos públicos.
Fuente: SERVIMEDIA