Plataforma para el impulso de la accesibilidad universal

Luz verde en el Senado a la trasposición de la directiva europea sobre accesibilidad

""

El Pleno del Senado aprobó el proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, que además modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

A su paso por el Congreso, la norma incorporó importantes cambios sugeridos por el Cermi, de los que se hicieron eco distintos grupos parlamentarios mediante enmiendas. Entre dichas mejoras destaca la prohibición legal de celebrar espectáculos públicos -como los taurinos- , que supongan vejación para personas con discapacidad, a propuesta de ERC.

Otras enmiendas aprobadas en la Cámara Baja tenían que ver con la regulación legal y derechos de los Centros Estatales sobre Trastornos del Espectro del Autismo y de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, impulsadas por el Grupo Parlamentario Popular la adaptación a lectura fácil y transcripción en braille de las informaciones referidas a la seguridad en el uso de bienes y productos, el mandato al Gobierno para actualizar la normativa reglamentaria del Real Patronato sobre Discapacidad, o la ampliación a intervenciones de accesibilidad universal del Fondo Reina Letizia para la Inclusión Educativa.

En su intervención, Fernández destacó que esta es una ley “compleja y muy diversa, que va a facilitar la vida de las personas con discapacidad”. Contribuirá a agilizar muchos trámites y a derribar barreras, prosiguió, así como a “implantar medidas que promueven la accesibilidad universal”.

Avances técnicos

En el apartado de accesibilidad se aceptaron cinco enmiendas, destacan los mayores requisitos de accesibilidad para la interfaz de usuario y las funcionalidades de las terminales de autoservicios, a las que se exige disponer de canal de audio como complemento a la información que aparece en pantalla, permitir el uso de auriculares, ofrecer tecnologías adecuadas para las personas con implante coclear o audífonos si la información se transmite mediante sonido, avisar si el tiempo de respuesta es limitado, y contar con botones marcados en Braille o relieve, con un contraste y color adecuados.

También se aprobaron precisiones respecto a la accesibilidad de los libros digitales (para que combinen audio y texto) y de algunos servicios específicos, se amplió la exigencia de accesibilidad para personas con sordera del servicio de Emergencias 112 europeo a las comunicaciones en itinerancia que se producen dentro del territorio español, y se decretó que todos los sitios web recogidos en el título I del proyecto de ley deben cumplir, como mínimo, un nivel medio dentro de los estándares de accesibilidad al contenido recogidos en la normativa nacional.

Fuente: DISCAPNET

Campaña «Ciudades accesibles, ciudades más humanas»

Fundación ONCE y Fundación Legálitas presentan la campaña de sensibilización ‘Ciudades accesibles, ciudades más humanas’, una iniciativa que pone de manifiesto las dificultades sobre movilidad y accesibilidad que tienen los ciudadanos, especialmente las personas con discapacidad. La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir todos los entornos para que sean transitables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Algo por lo que deben velar todos aquellos responsables de legislar, de acuerdo con los criterios marcados por la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. En sentido, Fundación ONCE y Fundación Legálitas abogan por la defensa de este derecho universal, poniendo en marcha esta campaña orientada a mostrar los principales escenarios con los que las personas se encuentran en su día a día, fundamentalmente en tres aspectos: la vía y el transporte público, las comunidades de vecinos y el ocio y la cultura. Bajo estas premisas, la campaña ‘Ciudades accesibles, ciudades más humanas’ desarrollará tres webinar a lo largo de los próximos meses, en los que abordarán estos asuntos con la participación de expertos legales, representantes de asociaciones y fundaciones y de distintas administraciones públicas responsables de la ejecución de estos proyectos. Como complemento a estas sesiones, se ha elaborado una colección de videos en formato animado, en los que se muestra esta problemática adaptada a un lenguaje amable y simpático, con el que visualizar distintas situaciones reales en las que la accesibilidad está ausente de manera universal. Los videos están protagonizados por los conocidos personajes de la serie ‘ON Fologüers’ de Fundación ONCE. Tanto los videos como los webinar o las conclusiones que se extraigan serán difundidas a través de los diferentes perfiles que ambas fundaciones tienen en las redes sociales. El primer video, referido a esta temática, puede visualizarse en el video oficial de YouTube. La campaña se enmarca en el convenio de colaboración renovado entre ambas entidades este año, orientado a desarrollar acciones de sensibilización relacionadas con diversos aspectos jurídicos y de derechos de humanos, con las que pretenden promover y facilitar la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Fuente: Discapnet

Análisis de los cambios en la Orden Ministerial TMA/851/2021. Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 5

"" Continuamos con el análisis de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. Así como en la parte 3 cómo se ha desarrollado la misma y en la parte 4 se introducen los cambios realizados que se detallan a continuación:
    • Artículo 1.- Objeto y principios rectores. Se elimina la referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad para englobar a todas las personas en la mayor extensión posible, incluyendo el uso del término “ayudas técnicas y productos de apoyo” que ha pasado a denominarse “productos y servicios de apoyo”.
    • Artículo 2.- Ámbito y criterios generales de aplicación. La aplicación de la Orden es exclusivamente para la urbanización de carácter permanente, mientras que las instalaciones temporales (peatonalización puntual de calle, instalación de un mercadillo callejero, etc.) se regirán mediante ordenanzas municipales o locales.
    • Artículo 3.- Espacios públicos urbanizados. Se redefine el concepto de Espacios públicos urbanizados y se incluyen los tramos urbanos de las playas según la legislación estatal de costas.
    • Artículo 4.- Zonas de uso peatonal. Se definen tres zonas de uso peatonal:
      • Zona de uso peatonal: todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal.
      • Itinerario peatonal: la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre éstas y los vehículos.
      • Área de estancia: la parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características, en las que las personas permanecen durante un tiempo determinado (se consideran áreas de descanso y con presencia de espectadores, plazas, parques y jardines, sectores de juego y de ejercicio y tramos urbanos de playas).
    • Artículo 5.- Itinerarios peatonales accesibles. La Orden se aplica a los espacios que no están adscritos a ninguna edificación, para los otros casos se aplica el Código Técnico de la Edificación. El itinerario peatonal accesible tendrá una anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción (se elimina el estrechamiento puntual de 1.50 m. permitido anteriormente) y se preverán áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en función de sus características físicas, la tipología de la población y la frecuencia de uso. Se introduce la posibilidad de que un IPA no discurra colindante a línea de fachada o a una referencia edificada a nivel de suelo, que se resolverá mediante pavimento podotáctil para la orientación de las personas con discapacidad visual y no se permiten escalones ni resaltes aislados, superiores a 4 mm. Se elimina el nivel mínimo de iluminación de 20 lux remitiendo a la normativa específica de iluminación y se elimina el artículo que establece la plataforma única como solución a las vías en la que la morfología o ancho impiden la separación de itinerario vehicular y peatonal y adopta el término “zonas de plataforma única” para las áreas en las que se produce esta situación, eliminando la referencia al “uso mixto”, y restringir la regulación a aquello que afecte al IPA dentro de estas zonas.
  • Artículo 8.- Sectores de juegos infantiles y de ejercicio. Se cambia el título de Sectores de juegos por Sectores de juegos infantiles y ejercicios, incorporando las zonas y elementos de ejercicio.
  • Artículo 9.- Tramos urbanos de las playas. Se reestructura todo el artículo y se aumenta la dimensión de la superficie horizontal, de 2.50 m a 3.40 m de longitud por 1.80 m. de ancho.
  • Artículo 16.- Ascensores. Se aumenta la dimensión de las cabinas de 1.40 x 1.40 m a 1.60 x 1.40 m en cabinas de dos puertas en ángulo.
  • Artículo 20.- Vados peatonales. Se introduce un nuevo epígrafe indicando que la calzada, en la zona de encuentro con el vado, tendrá una contrapendiente máxima del 2%. Se permite un resalte inferior a 4 mm. en el encuentro entre el plano principal del vado y la calzada (anteriormente no se permitía nada)
  • Artículo 22.- Isletas de refugio. Hay varias modificaciones en los epígrafes, como que habrá que regular las señales del semáforo para permitir el cruce completo de la calzada y se incorpora una nueva, indicando que será preciso instalar una isleta de refugio intermedia cuando el itinerario peatonal del punto de cruce supere la distancia de 14.00 m.
  • Artículo 24.- Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela. Se recoge la posibilidad de ocupar la superficie de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal.
  • Artículo 35.- Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Hay una nueva redacción de todo este artículo, con nuevas consideraciones como el aumento del espacio de transferencia de 2.50 m. a 3.00 m. en los casos de aparcamiento en línea y la eliminación de la señalización podotátil.
  • Artículo 41.- Señalización visual y acústica. Se incorpora el acercamiento y el alcance de una persona usuaria de silla de ruedas a los planos horizontales de información, situándose a una altura entre 30° y 45° y con un espacio en su parte inferior de 70 x 80 x 50 cm para posibilitar el acercamiento frontal.
  • Artículo 46.- Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador. Se modifican algunos epígrafes y se incluye uno nuevo. Se modifica las dimensiones de la zona de señalización con el ancho de la dimensión del embarque y de fondo entre 80 y 120 cm. (anteriormente 1.20 m.), en los ascensores y escaleras.
  • Artículo 47.- Comunicación interactiva. Se modifica la altura de colocación de los elementos manipulables con pantalla, que se instalara con una inclinación entre 15º y 30º y a una altura entre 0.80 y 1.20 m. (anteriormente 1.00 y 1.40 m.) para asegurar la visibilidad de una persona sentada.
  • Es un nuevo apartado que recoge las normas UNE citadas en el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

¿Qué ha cambiado en la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 4

"" Continuamos con el análisis de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. Así como en la parte 3 cómo se ha desarrollado la misma. Antes de todo, es importante destacar que está Orden tiene un fuerte carácter de norma básica estatal. Y aunque se puede decir que ha cumplido con los objetivos marcados, deja a un lado la consideración de la asistencia personal centrando el objeto en la autonomía personal, han quedado ámbitos sin tratar como la accesibilidad en las zonas rurales no consideradas urbanas y a su vez la armonización de algunas normas puede suponer una dificultad en la ejecución de los proyectos, como en lo referente a la iluminación que la orden VIV garantizaba 20 lux y hacía mención expresa a evitar deslumbramientos, mientras que su actualización deriva directamente al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, bastante más complejo y centrado en la eficiencia energética sin hacer mención a una perspectiva accesible. Algunos de los cambios más llamativos que encontramos en esta modificación normativa son las plazas de aparcamiento considerando un aumento del espacio de transferencia, por otro lado, se incluyen los sectores de ejercicio y en los juegos infantiles se contempla un abanico más amplio de discapacidad, y en los itinerarios accesibles se establece la anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción, eliminando el estrechamiento puntual de 1.50 m. En el próximo artículo profundizaremos en el detalle de los cambios. Con el fin de facilitar la aplicación y el entendimiento de esta nueva Orden, se desarrolló por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la GUÍA DE ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS V.1.0, como instrumento de utilidad para los técnicos, en la que se recogen aspectos que no se deben regular en una norma básica de carácter estatal pero si se pueden contemplar sin carácter normativo y se incluyen esquemas gráficos a modo de ejemplo, que no se han contenido en esta Orden y sí en la Orden anterior y que estaban siendo interpretados como si fueran normativos, cuando realmente son aclaratorios.

El Gobierno inicia la trasposición de la Ley Europea de Accesibilidad

"" El Gobierno inició el pasado martes los trámites para adaptar a la legislación española la directiva europea que fija los requisitos de accesibilidad para determinados bienes y servicios, conocida popularmente como Ley Europea de Accesibilidad. Este es el objetivo del Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios aprobado hoy en primera lectura por el consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicho texto busca trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Entre otros aspectos, la normativa europea fijó las exigencias mínimas de accesibilidad comunes a toda la UE para teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores; máquinas expendedoras de billetes de transporte adaptadas; televisiones y programas de televisión; bancos y cajeros automáticos; e-books; páginas web de compras en línea, y aplicaciones para móviles. Su propósito fue facilitar el acceso y participación de las personas con discapacidad en estos ámbitos, y señaló 2022 como año límite en para que los Estados miembro la adaptasen a sus legislaciones nacionales. Según el director general de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Jesús Martín Blanco, esta directiva establece “un nuevo marco de protección a las personas con discapacidad como clientas, consumidoras y usuarias”, y refuerza su derecho a acceder a los bienes y servicios disponibles en el mercado interior europeo.

NOVEDADES

Aunque el anteproyecto de ley “sigue la misma estructura de la directiva”, se han introducido algunas novedades para adaptarlo a la legislación existente, como es “la creación de una nueva oficina técnica que ejerza como mecanismo de coordinación y comunicación y permita a las autoridades designadas colaborar estrechamente”, indican desde la Dirección General. Además, serán las comunidades y las ciudades autónomas quienes designen a las autoridades responsables de la vigilancia de los criterios de accesibilidad aplicable a los productos y servicios contemplados en la directiva. A diferencia de otros Estados miembro, España cuenta con una legislación amplia sobre accesibilidad y ya cumple con lo establecido en la directiva (algunos requisitos de accesibilidad de ciertos productos y servicios son incluso superiores). Esta transposición es, pues, una revisión técnica de esos requisitos de accesibilidad para establecer una regulación homogénea y asegurar su uso no sólo en España, sino en toda la Unión Europea.

FACILITAR LA COMPETENCIA

Las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad obstaculizan la libre circulación de productos y servicios, distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior y afectan negativamente a la competitividad y al crecimiento, debido a los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y servicios accesibles para cada mercado nacional. Debido a estas diferencias, profesionales, pymes y microempresas son especialmente reacias a aventurarse en nuevos proyectos empresariales fuera de los mercados de sus países, por lo que se hace necesario establecer una regulación homogénea para aproximar, en el menor plazo posible, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad. Fuente: SERVIMEDIA

¿Cómo se desarrolla la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 3

"" Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. A continuación analizamos, cómo se desarrolla esta misma norma: Este documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo con la participación y el consenso de diferentes entidades y representantes de todas las partes implicadas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Colegios Profesionales y entidades de personas con discapacidad. Se crearon diferentes equipos técnicos que trabajaron durante más de un año y finalmente se sometió a consulta pública antes de su aprobación. La nueva Orden TMA/851/2021 mantiene la misma estructura de capítulos y artículos utilizada en la anterior Orden VIV/561/2010. Además, la numeración y temática de cada capítulo en ambas Ordenes tienen una correspondencia directa. Estando compuesta por:
  • un artículo único
  • una disposición transitoria
  • una disposición derogatoria
  • dos disposiciones finales
  • un anexo (estructurado a su vez en 11 capítulos, 47 artículos y 1 apéndice).
En el siguiente artículo analizaremos cuáles han sido los cambios que ha sufrido la norma con respecto a la derogada Orden VIV/561/2010.
Subir al principio de la pagina.