Plataforma para el impulso de la accesibilidad universal

Consumo garantizará la accesibilidad en etiquetados para personas con discapacidad visual

"" El etiquetado inclusivo es una de las novedades introducidas en la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y una de las mejoras que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha calificado de «éxito» tras su reunión con representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Garzón ha recordado que cualquier persona «puede ser en cualquier momento, si no lo es ya, un consumidor o consumidora vulnerable» y que, por tanto, se trata de una ley «muy positiva para el conjunto de la sociedad», ya que amplía sus derechos. Otra de las novedades incorporadas en el trámite parlamentario es que se favorecerá la inclusión financiera de las personas de mayor edad. Así pues, el Gobierno promoverá, en el plazo de tres meses, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la atención personalizada en los servicios de pagos a las personas vulnerables que lo demanden, sin discriminación alguna por razón de la conocida como brecha digital. Adicionalmente, y en coordinación con el Banco de España y representantes del sector de entidades de crédito, el Ejecutivo adoptará medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables y, especialmente, de las de edad avanzada. Con ello, se busca que el cierre de oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de sus cajeros automáticos externos y que las entidades incrementen su personal para poder ayudar a realizar distintas operaciones a las personas con menores capacidades digitales. Con este nuevo texto, el Ministerio de Consumo consolida la figura de la persona consumidora vulnerable, un marco legal que permite corregir situaciones de indefensión, protegiendo a colectivos vulnerables (menores, personas con distintos tipos de discapacidad, de avanzada edad o escaso nivel de digitalización, entre otros). Son ejemplos de grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toma las decisiones de consumo acordes con sus intereses. El concepto de persona consumidora vulnerable en sus relaciones de consumo recoge todas aquellas situaciones en las que hay una desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales. El Gobierno crea, por tanto, un paraguas jurídico que garantiza que las relaciones de consumo se realicen en entornos más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad. De la misma forma, establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, orientar las políticas de consumo hacia estos colectivos más vulnerables. Fuente: LA MONCLOA

¿Por qué se actualiza la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 2

"" Como comentábamos en el anterior artículo, el pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, derogando íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título. En estos once años transcurridos, la sociedad ha cambiado y se han llevado a cabo modificaciones y nuevas aprobaciones normativas, como la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013), la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), incluso la aprobación de la primera norma europea sobre accesibilidad del entorno construido, que describe los requisitos y recomendaciones funcionales básicos para un entorno construido accesible (EN 17210:2021), que han obligado a modernizar y poner al día la orden vigente. Hay otros factores que también han influido en esta actualización y que han sido la consecución de los plazos para su aplicación y cumplimiento, la necesidad de facilitar la comprensión de algunos criterios, el precisar de forma más concreta las definiciones de las condiciones básicas de accesibilidad, la corrección de algunos errores y sobre todo la imponente necesidad de armonizar esta normativa con el Código Técnico de la Edificación para unificar parámetros en cuestiones análogos. La semana que viene continuamos analizando esta modificación normativa, ¡No te pierdas el próximo artículo!

Las nuevas exigencias de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 1

"" El pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, publicada en el BOE por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana. Esta Orden deroga íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que hasta la fecha ha sido la normativa estatal de referencia en esta materia y que en su momento supuso un hito muy importante ya que dio cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprobaron las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Antes existieron diversas normativas municipales y autonómicas de accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, pero la Orden Ministerial de 2010 se conformó como el marco normativo común para toda España que marcaba las exigencias a cumplir en el ámbito urbanizado, al igual que el Código Técnico de la Edificación (CTE) lo marcaba en el edificado. El documento técnico aprobado por esta Orden TMA/851/2021, no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos estén en marcha y se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Por tanto, a partir del 2 de noviembre de 2022 todos los espacios públicos urbanizados se aprobarán en cumplimiento de la nueva orden. El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Derivados de la aplicación de los principios de autonomía individual y diseño para todas las personas, toma especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo. El objetivo fundamental es evitar la discriminación y potenciar la inclusión de todas las personas en el ámbito urbanizado. Vamos a dedicar los siguientes artículos de nuestra sección de actualidad a profundizar en el análisis de dicha modificación normativa. ¡No te los pierdas!

¡Consulta las nuevas normas UNE publicadas en Accessibilitas!

"" Con el objetivo de seguir facilitando el acceso a la información y las herramientas para que todos los entornos, productos y servicios sean configurados de forma accesible para permitir su uso y disfrute por y para todas las personas, en Accessibilitas hemos publicado durante este último año tres nuevas normas UNE:
  • UNE-EN 17210 Accesibilidad del entorno construido: requisitos funcionalesEsta norma especifica los requisitos y recomendaciones de accesibilidad funcional y usabilidad, acorde a los principios de Diseño para todos y Diseño universal, para el diseño, la construcción, reforma o adaptación y mantenimiento de los entornos construidos, incluidas las áreas peatonales y urbanas exteriores
  • UNE-ISO 21902 Turismo y servicios relacionados. Turismo accesible para todos: requisitos y recomendaciones Este documento establece requisitos y proporciona orientaciones para un “turismo accesible para todos” con el objetivo de garantizar igual acceso y disfrute del turismo para el mayor número de personas de todas las edades y capacidades. Este documento proporciona información sobre los aspectos clave del diseño de políticas, estrategias, infraestructuras, productos y servicios y se dirige a todas las partes interesadas involucradas en la cadena de suministro del turismo, tanto del sector público como del privado. Es de aplicación a nivel local, regional, nacional e internacional.
  • UNE-EN 17161 Diseño para todas las personas. Accesibilidad a través de un enfoque de diseño para todas las personas en productos, bienes y servicios, ampliando la diversidad de usuarios Este documento especifica los requisitos que permiten a una organización diseñar, desarrollar y proporcionar productos, bienes y servicios de manera que la mayor cantidad de usuarios, incluyendo las personas con discapacidad, puedan acceder a ellos, comprenderlos y utilizarlos. Este documento especifica los requisitos y recomendaciones que permiten a una organización ampliar la diversidad de personas a los que se dirige identificando sus diferentes necesidades, características, capacidades y preferencias, involucrándoles directa o indirectamente y aplicando el conocimiento sobre la accesibilidad en sus procedimientos y procesos.
Te recordamos que desde nuestra sección de Normativa técnica puedes consultar de forma gratuita todas las normas UNE que hay disponibles en la plataforma desde el área Premium. Los requisitos de registro es pertenecer a uno de estos tres tipos de entidad: Universidad, Organización sin ánimo de lucro, o Administración Pública. A través de este formulario puedes realizar el registro.
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