Plataforma para el impulso de la accesibilidad universal

Las nuevas exigencias de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 1

"" El pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, publicada en el BOE por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana. Esta Orden deroga íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que hasta la fecha ha sido la normativa estatal de referencia en esta materia y que en su momento supuso un hito muy importante ya que dio cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprobaron las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Antes existieron diversas normativas municipales y autonómicas de accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, pero la Orden Ministerial de 2010 se conformó como el marco normativo común para toda España que marcaba las exigencias a cumplir en el ámbito urbanizado, al igual que el Código Técnico de la Edificación (CTE) lo marcaba en el edificado. El documento técnico aprobado por esta Orden TMA/851/2021, no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos estén en marcha y se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Por tanto, a partir del 2 de noviembre de 2022 todos los espacios públicos urbanizados se aprobarán en cumplimiento de la nueva orden. El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Derivados de la aplicación de los principios de autonomía individual y diseño para todas las personas, toma especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo. El objetivo fundamental es evitar la discriminación y potenciar la inclusión de todas las personas en el ámbito urbanizado. Vamos a dedicar los siguientes artículos de nuestra sección de actualidad a profundizar en el análisis de dicha modificación normativa. ¡No te los pierdas!

¡Consulta las nuevas normas UNE publicadas en Accessibilitas!

"" Con el objetivo de seguir facilitando el acceso a la información y las herramientas para que todos los entornos, productos y servicios sean configurados de forma accesible para permitir su uso y disfrute por y para todas las personas, en Accessibilitas hemos publicado durante este último año tres nuevas normas UNE:
  • UNE-EN 17210 Accesibilidad del entorno construido: requisitos funcionalesEsta norma especifica los requisitos y recomendaciones de accesibilidad funcional y usabilidad, acorde a los principios de Diseño para todos y Diseño universal, para el diseño, la construcción, reforma o adaptación y mantenimiento de los entornos construidos, incluidas las áreas peatonales y urbanas exteriores
  • UNE-ISO 21902 Turismo y servicios relacionados. Turismo accesible para todos: requisitos y recomendaciones Este documento establece requisitos y proporciona orientaciones para un “turismo accesible para todos” con el objetivo de garantizar igual acceso y disfrute del turismo para el mayor número de personas de todas las edades y capacidades. Este documento proporciona información sobre los aspectos clave del diseño de políticas, estrategias, infraestructuras, productos y servicios y se dirige a todas las partes interesadas involucradas en la cadena de suministro del turismo, tanto del sector público como del privado. Es de aplicación a nivel local, regional, nacional e internacional.
  • UNE-EN 17161 Diseño para todas las personas. Accesibilidad a través de un enfoque de diseño para todas las personas en productos, bienes y servicios, ampliando la diversidad de usuarios Este documento especifica los requisitos que permiten a una organización diseñar, desarrollar y proporcionar productos, bienes y servicios de manera que la mayor cantidad de usuarios, incluyendo las personas con discapacidad, puedan acceder a ellos, comprenderlos y utilizarlos. Este documento especifica los requisitos y recomendaciones que permiten a una organización ampliar la diversidad de personas a los que se dirige identificando sus diferentes necesidades, características, capacidades y preferencias, involucrándoles directa o indirectamente y aplicando el conocimiento sobre la accesibilidad en sus procedimientos y procesos.
Te recordamos que desde nuestra sección de Normativa técnica puedes consultar de forma gratuita todas las normas UNE que hay disponibles en la plataforma desde el área Premium. Los requisitos de registro es pertenecer a uno de estos tres tipos de entidad: Universidad, Organización sin ánimo de lucro, o Administración Pública. A través de este formulario puedes realizar el registro.

Entrada en vigor de la orden de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizados

Boletín Oficial del estado del 6 de agosto de 2021 por el que se aprueba la orden que desarrolla el documento técnico de condiciones de accesibilidad El domingo 2 de enero entró en vigor la orden que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Así se indica en su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que la reseñó el pasado 6 de agosto a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma). El texto, rubricado por la ministra Raquel Sánchez, busca garantizar unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Según relató el ministerio, su aprobación, contemplada en el Plan de acción de la Agenda Urbana Española para la Administración General del Estado, “se produce tras un largo proceso de participación pública y una profunda actualización de la normativa anterior”. Además, la orden “tendrá impactos muy positivos en el mejor diseño del espacio público”. Esta nueva orden TMA/851/2021 sustituye la VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que había supuesto hasta ahora la normativa estatal de referencia en esta materia y que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva. Si bien, en la disposición transitoria única se establece que “el documento técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.” “Dichas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo”, puede leerse en la orden. En concreto, el documento técnico plantea la creación de itinerarios peatonales accesibles y seguros para las personas con discapacidad y establece también que esa accesibilidad llegue a los parques infantiles: “Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior”. La orden también se refiere a otros ámbitos, como las playas urbanas, que habrán de disponer de puntos accesibles. Fuente: SERVIMEDIA
Subir al principio de la pagina.