Plataforma para el impulso de la accesibilidad universal

El BOE publica una nueva orden de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizados

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. El texto, rubricado por la ministra Raquel Sánchez, busca garantizar unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Según relató el ministerio en una nota, su aprobación, contemplada en el Plan de acción de la Agenda Urbana Española para la Administración General del Estado, “se produce tras un largo proceso de participación pública y una profunda actualización de la normativa anterior”. La orden entrará en vigor el 2 de enero de 2022 y, según el departamento de Sánchez, “tendrá impactos muy positivos en el mejor diseño del espacio público”. Esta nueva norma viene a sustituir a la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que había supuesto hasta ahora la normativa estatal de referencia en esta materia y que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva. Fuente: SOLIDARIDAD DIGITAL

Primera Norma Internacional de turismo accesible recién publicada

Para las más de mil millones de personas en el mundo que viven con algún tipo de discapacidad, viajar puede ser un asunto desafiante. Al reconocer la importancia de eliminar las barreras innecesarias al turismo, ISO ha publicado un estándar para ayudar a la industria a hacer que los viajes sean accesibles para todos.

ISO 21902, Turismo y servicios relacionados – Turismo accesible para todos – Requisitos y recomendaciones, proporciona requisitos y directrices para facilitar la igualdad de acceso y disfrute del turismo por personas de todas las edades y capacidades. Esto incluye a cualquier persona que pueda enfrentar problemas de accesibilidad o tener requisitos de acceso específicos, como las personas con discapacidad y las personas mayores.

Para Marina Diotallevi de la Organización Mundial del Turismo (OMT), quien también es Coordinadora del grupo de trabajo de expertos que desarrolló el estándar, la falta de coherencia y claridad entre los países sobre cómo hacer accesibles las instalaciones y servicios turísticos sigue creando barreras.

“Estas barreras también se deben a menudo a la falta de conocimiento y capacitación dentro de la industria, lo que a menudo significa que los esfuerzos bien intencionados se desperdician”.

«Existe una clara falta de orientación en el sector turístico sobre cómo aplicar los estándares apropiados relacionados con la accesibilidad, y los estándares que existen a menudo difieren entre países o incluso dentro de las fronteras nacionales del mismo país».

Jesús Hernández, Líder del Proyecto ISO 21902 y Director de Accesibilidad Universal e Innovación de la Fundación ONCE, agregó: “En algunos países, no hay estándares adecuados en absoluto, lo que deja a los proveedores de turismo sin orientación sobre cómo adaptar sus instalaciones y ofertas turísticas para atender a todos. ISO 21902 es la primera norma internacional destinada a llenar ese gran vacío, mejorando así la accesibilidad en toda la cadena de valor del turismo”.

El nuevo estándar está destinado a atender a cualquier persona involucrada o tocada por el turismo. Esto incluye administraciones y organizaciones de turismo nacionales, municipios y entidades públicas a cargo de las políticas de infraestructura, el desarrollo y los marcos legislativos/ regulatorios. También beneficiará a todas las empresas de viajes y turismo, como operadores turísticos y agencias de viajes, proveedores de transporte, instalaciones de alojamiento, hostelería y restauración, así como actores de apoyo como arquitectos, desarrolladores de TIC y, por supuesto, los propios turistas.

La ISO 21902 fue desarrollada por el comité técnico ISO / TC 228, Turismo y servicios afines, cuya secretaría está a cargo de la UNE, miembro de ISO para España. En la página web de ISO se encuentra la norma.

Fuente: ISO

Claves para la Ley Europea de Accesibilidad

La Ley Europea de Accesibilidad (EAA) es una iniciativa de la Unión Europea (UE) para hacer más accesibles determinados productos y servicios digitales en el mercado común y eliminar obstáculos que imponen algunas normas nacionales de los países que conforman la UE. En concreto, la EAA, que entró en vigor el 27 de junio de 2019, establece una serie de requisitos mínimos de accesibilidad que son vinculantes para todos los Estados miembros. Estos tienen hasta el 28 de junio de 2022 para trasponerla a su legislación nacional. ¿Qué cubre la EAA exactamente? Los siguientes productos y servicios que se introduzcan en el mercado a partir del 28 de junio de 2025 deberán cumplir con la EAA:
  • Equipos informáticos y sus sistemas operativos (web y móviles)
  • Terminales de autoservicio, concretamente:
    • Terminales de pago
    • Cajeros automáticos
    • Máquinas expendedoras de billetes
    • Máquinas de facturación
    • Terminales de autoservicio interactivos que faciliten información excepto los instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante.
    • Terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, excepto los de máquina a máquina. Estos servicios incluyen los de telefonía.
    • Servicios de consumo interactivos para acceder a la comunicación audiovisual incluyendo aplicaciones basadas en módulos de conexión, descargables, servicios para dispositivos móviles y televisión digital.
  • Lectores electrónicos y sus programas especializados
  • Servicios para usuarios del transporte aéreo, autobús, ferrocarril y navegación que se presten a través de:
    • Sitios web
    • Dispositivos móviles incluyendo aplicaciones
  • Billetes electrónicos y su expedición
  • Información sobre servicios de transporte, incluyendo información en tiempo real y pantallas interactivas situadas en el territorio de la Unión;
  • Servicios bancarios
  • Servicios de comercio electrónico
  • Respuestas a las comunicaciones de emergencias al 112
Todos los servicios antes mencionados que hayan sido introducidos al mercado antes del 28 de junio de 2025, deberán cumplir con la Directiva antes del 28 de junio de 2030. Sin embargo, cabe señalar que la EAA tiene un alcance limitado, ya que deja fuera servicios relacionados con la salud, la educación, transporte, vivienda y otros. Asimismo, tampoco provee detalles sobre qué debe hacerse para cumplirlos. Los Estados miembros, por tanto, pueden adoptar leyes más ambiciosas y exigir que sean obligatorias en su legislación nacional. Incluso pueden incluir requisitos que no se contemplan. Lo que no pueden hacer es aprobar leyes que sean menos exigentes o contradictorias. Consultar el manual de transposición de la Ley Europea de Accesibilidad adaptado al contexto español para ampliar la información.
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