Observatorios en materia de accesibilidad
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La accesibilidad en la cadena de valor del turismo![]() España es uno de los países más visitados del mundo, junto a Estados Unidos, China, Italia, Turquía y México, según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT) Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que nuestro país ha pasado de recibir 7,7 millones de turistas en marzo de 2001 a 16,1 millones en marzo de 2024. Es decir, prácticamente un incremento del 110%. Se trata, además, de una cifra que supera la registrada en 2019, antes de la pandemia. El turismo en España es claramente decisivo a la hora de contribuir a la solvencia de la economía española. La accesibilidad es un aspecto crucial en la cadena de valor del turismo, ya que permite que todas las personas, independientemente de sus capacidades, disfrutar de las experiencias turísticas, contribuyendo así a un sector más inclusivo y competitivo. Además, la accesibilidad es un derecho reconocido en varios documentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales. La accesibilidad es un aspecto crucial en la cadena de valor del turismo, ya que permite que todas las personas, independientemente de sus capacidades, disfrutar de las experiencias turísticas, contribuyendo así a un sector más inclusivo y competitivo. Además, la accesibilidad es un derecho reconocido en varios documentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales. Sin duda, unas cifras que hablan por sí solas de la importancia del turismo en la economía española. Sin embargo, estas cifras pueden ser aún mayores si se tiene en cuenta a con un sector de la población que tiene más difícil disfrutar del ocio y del turismo: las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad, que representan, según el INE, el 20,08 % y el 10% de la población española. ¿Sabías que el 73% de las personas con discapacidad que viajan por turismo lo hacen al menos dos veces al año? Según el Observatorio de Accesibilidad Universal del Turismo en España, de Fundación ONCE, el 75% de los turistas con necesidades especiales tiene discapacidad (36% física, 18% visual, 12% auditiva), un 19% presenta necesidades especiales o circunstancias temporales, y un 8% tiene 80 años o más. Teniendo en cuenta que España tiene además una esperanza de vida muy elevada, no cabe duda de que cuál será uno de los mayores consumidores turísticos en el futuro. Según una encuesta de ObservaTUR, el turismo sénior o turismo silver alcanzará un público potencial de nueve millones de viajeros en 2027. Será el segundo segmento del sector que mejor evolucione en los próximos años, solo dos puntos por debajo del turismo experiencial. De ahí la importancia de tener en cuenta la accesibilidad a la hora de crear destinos inteligentes que puedan ser disfrutables por todas las personas, independientemente de su edad o su discapacidad. El turismo accesible supone la creación de espacios diseñados universalmente. Va más allá de proporcionar a las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales el acceso a un lugar concreto. Fuente: ILUNION |
El etiquetado accesible, abierto a audiencia pública para proteger a los consumidores con discapacidad![]() OBLIGACIONESSegún sus indicaciones, se entiende por etiquetado accesible “las menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos relacionados con un bien o producto que figuren en cualquier envase, documento o etiqueta que acompañen o se refieran a dicho bien o producto y que permitan que las personas con discapacidad –en especial aquellas con discapacidad visual- obtengan de forma clara y comprensible información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales”. Especifica que, para ello, el etiquetado accesible hará uso del sistema braille, de los códigos de respuesta rápida (QR) en relieve o señal táctil y de elementos vinculados a la accesibilidad cognitiva o a la accesibilidad a la información y a la comunicación, además de cualquier otro medio tecnológico que garantice la accesibilidad universal”. Entre otros puntos, destaca que el etiquetado accesible deberá incorporar, acompañar o permitir obtener, de forma clara y comprensible, al menos la siguiente información de los bienes y productos puestos a disposición de las personas consumidoras: nombre y denominación comercial; dirección completa del operador responsable en el caso de productos alimenticios y dirección completa del productor en el resto de los casos; información de contacto; naturaleza, composición y finalidad del bien; calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial ( si la tienen); fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente; plazo recomendado de uso o consumo (o fecha de caducidad; instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo seguro, así como la correcta gestión sostenible de sus residuos; advertencias y riesgos previsibles; servicios de información y atención al cliente y procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones, e información sobre alérgenos o intolerancias. Todos estos datos deberán ofrecerse al menos mediante una referencia o llamada a un código de respuesta básica (QR) u otro sistema análogo, que permita ser captado y leído por parte de la persona consumidora a través de un dispositivo móvil de uso generalizado que le remita a una página de internet o a cualquier recurso tecnológico accesible donde se ofrezca dicha información, así como cualquier otra relativa a la seguridad del producto que deba figurar en el etiquetado según la normativa sectorial. Si esta información no figura en Braille, el código QR –o sistema análogo- deberá ser identificado con señales táctiles o en relieve, a fin de que los usuarios puedan localizar de forma sencilla el lugar donde se encuentra el etiquetado accesible. Además, el texto establece la obligación de incluir en Braille la denominación o nombre comercial, naturaleza y categoría del producto; la palabra “peligro” como señal de advertencia para los productos incluidos en la letra B del anexo, y el ingrediente o coadyuvante tecnológico que pueda causar alergias e intolerancias dentro de los productos recogidos en la letra c. Por último, el proyecto de real decreto destaca que el etiquetado en Braille deberá también figurar en el embalaje o empaquetado exterior de aquellos productos que lo tengan.COLABORACIONESPor otro lado, la normativa anima a las administraciones públicas a fomentar el uso del etiquetado accesible entre las asociaciones de consumidores y las empresas fabricantes y distribuidoras. Señala además que las administraciones públicas competentes podrán solicitar la cooperación de la Comisión Braille Española en el fomento, promoción, difusión y garantía del buen uso del sistema braille en el ámbito de consumo, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Recoge también que las administraciones públicas podrán suscribir convenios con la Comisión Braille Española en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del real decreto y recibir el asesoramiento del Real Patronato sobre Discapacidad, a través de sus Centros Asesores.SANCIONESPor último, establece un régimen sancionador con dos tipos de infracciones: fallos en la traslación al etiquetado accesible de la información que este texto exige (se entenderán como infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), e inclusión en la parte accesible de fallos que ya figuraban en el etiquetado ordinario (se considerarán como incumplimientos en materia de defensa de los consumidores y usuarias o de defensa de la calidad alimentaria). En todos estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en las normativas correspondientes. Fuente: Servimedia |
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