Observatorios en materia de accesibilidad
|
¿Por qué se actualiza la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 2
Como comentábamos en el anterior artículo, el pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, derogando íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título.
En estos once años transcurridos, la sociedad ha cambiado y se han llevado a cabo modificaciones y nuevas aprobaciones normativas, como la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013), la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), incluso la aprobación de la primera norma europea sobre accesibilidad del entorno construido, que describe los requisitos y recomendaciones funcionales básicos para un entorno construido accesible (EN 17210:2021), que han obligado a modernizar y poner al día la orden vigente.
Hay otros factores que también han influido en esta actualización y que han sido la consecución de los plazos para su aplicación y cumplimiento, la necesidad de facilitar la comprensión de algunos criterios, el precisar de forma más concreta las definiciones de las condiciones básicas de accesibilidad, la corrección de algunos errores y sobre todo la imponente necesidad de armonizar esta normativa con el Código Técnico de la Edificación para unificar parámetros en cuestiones análogos.
La semana que viene continuamos analizando esta modificación normativa, ¡No te pierdas el próximo artículo!
|
Las nuevas exigencias de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 1
El pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, publicada en el BOE por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
Esta Orden deroga íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que hasta la fecha ha sido la normativa estatal de referencia en esta materia y que en su momento supuso un hito muy importante ya que dio cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprobaron las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Antes existieron diversas normativas municipales y autonómicas de accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, pero la Orden Ministerial de 2010 se conformó como el marco normativo común para toda España que marcaba las exigencias a cumplir en el ámbito urbanizado, al igual que el Código Técnico de la Edificación (CTE) lo marcaba en el edificado.
El documento técnico aprobado por esta Orden TMA/851/2021, no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos estén en marcha y se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Por tanto, a partir del 2 de noviembre de 2022 todos los espacios públicos urbanizados se aprobarán en cumplimiento de la nueva orden.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Derivados de la aplicación de los principios de autonomía individual y diseño para todas las personas, toma especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo. El objetivo fundamental es evitar la discriminación y potenciar la inclusión de todas las personas en el ámbito urbanizado.
Vamos a dedicar los siguientes artículos de nuestra sección de actualidad a profundizar en el análisis de dicha modificación normativa. ¡No te los pierdas!
|
|
Solo el 6% de las webs de las administraciones públicas cumple al 100% la directiva europea de Accesibilidad
Alrededor del 6% de las páginas webs de las administraciones cumplen de forma total las exigencias de la Directiva 2016/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la accesibilidad de webs y las aplicaciones móviles de las administraciones públicas, que en España se recogió en el Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Así se deduce del primer informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la citada directiva para el período 2020-2021 elaborado por el Observatorio de Accesiblidad Web (OAW), dependiente de la secretaría general de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Según se especifica, los estándares de accesibilidad vigentes para España quedan fijados en la norma UNE-EN 301549:2019, que establece como requisitos de accesibilidad la calificación AA y A (en función de los criterios), pero no la AAA que implica la máxima exigencia.
En su estudio, el OAW ofrece los resultados de un seguimiento simplificado a 1.010 páginas webs realizado con una herramienta digital diseñada por sus especialistas que evalúa en qué grado se cumplen los principales criterios establecidos en la citada norma UNE y, en especial, aquellos que más determinan la accesibilidad final.
Asimismo, el informe recoge un seguimiento en profundidad de 65 webs, realizado de “forma manual” por los técnicos en el que sí se examinan todos los requisitos de la UNE-EN 301549:2019, y otro estudio también en profundidad de 18 aplicaciones para dispositivos móviles.
Según el seguimiento simplificado, solo el 5,54% de las webs de las administraciones públicas cumple al 100% con la directiva europea y con la legislación española, cifra que el informe en profundidad eleva a un 6,15%.
Por su parte, el análisis de los más de 1.000 sitios web revela que el 68,12% de ellos cumple de forma parcial los estándares de accesibilidad exigibles (más del 50%), y que un 26,34% no cumple ninguno.
En cambio, el informe en profundidad indica que el 81,54% de las 65 webs analizadas respeta parcialmente la normativa y que el 12,31% no lo hace nunca.
Más información: SERVIMEDIA
|