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¿Qué ha cambiado en la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 4

"" Continuamos con el análisis de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. Así como en la parte 3 cómo se ha desarrollado la misma. Antes de todo, es importante destacar que está Orden tiene un fuerte carácter de norma básica estatal. Y aunque se puede decir que ha cumplido con los objetivos marcados, deja a un lado la consideración de la asistencia personal centrando el objeto en la autonomía personal, han quedado ámbitos sin tratar como la accesibilidad en las zonas rurales no consideradas urbanas y a su vez la armonización de algunas normas puede suponer una dificultad en la ejecución de los proyectos, como en lo referente a la iluminación que la orden VIV garantizaba 20 lux y hacía mención expresa a evitar deslumbramientos, mientras que su actualización deriva directamente al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, bastante más complejo y centrado en la eficiencia energética sin hacer mención a una perspectiva accesible. Algunos de los cambios más llamativos que encontramos en esta modificación normativa son las plazas de aparcamiento considerando un aumento del espacio de transferencia, por otro lado, se incluyen los sectores de ejercicio y en los juegos infantiles se contempla un abanico más amplio de discapacidad, y en los itinerarios accesibles se establece la anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción, eliminando el estrechamiento puntual de 1.50 m. En el próximo artículo profundizaremos en el detalle de los cambios. Con el fin de facilitar la aplicación y el entendimiento de esta nueva Orden, se desarrolló por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la GUÍA DE ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS V.1.0, como instrumento de utilidad para los técnicos, en la que se recogen aspectos que no se deben regular en una norma básica de carácter estatal pero si se pueden contemplar sin carácter normativo y se incluyen esquemas gráficos a modo de ejemplo, que no se han contenido en esta Orden y sí en la Orden anterior y que estaban siendo interpretados como si fueran normativos, cuando realmente son aclaratorios.

El Gobierno inicia la trasposición de la Ley Europea de Accesibilidad

"" El Gobierno inició el pasado martes los trámites para adaptar a la legislación española la directiva europea que fija los requisitos de accesibilidad para determinados bienes y servicios, conocida popularmente como Ley Europea de Accesibilidad. Este es el objetivo del Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios aprobado hoy en primera lectura por el consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicho texto busca trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Entre otros aspectos, la normativa europea fijó las exigencias mínimas de accesibilidad comunes a toda la UE para teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores; máquinas expendedoras de billetes de transporte adaptadas; televisiones y programas de televisión; bancos y cajeros automáticos; e-books; páginas web de compras en línea, y aplicaciones para móviles. Su propósito fue facilitar el acceso y participación de las personas con discapacidad en estos ámbitos, y señaló 2022 como año límite en para que los Estados miembro la adaptasen a sus legislaciones nacionales. Según el director general de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Jesús Martín Blanco, esta directiva establece “un nuevo marco de protección a las personas con discapacidad como clientas, consumidoras y usuarias”, y refuerza su derecho a acceder a los bienes y servicios disponibles en el mercado interior europeo.

NOVEDADES

Aunque el anteproyecto de ley “sigue la misma estructura de la directiva”, se han introducido algunas novedades para adaptarlo a la legislación existente, como es “la creación de una nueva oficina técnica que ejerza como mecanismo de coordinación y comunicación y permita a las autoridades designadas colaborar estrechamente”, indican desde la Dirección General. Además, serán las comunidades y las ciudades autónomas quienes designen a las autoridades responsables de la vigilancia de los criterios de accesibilidad aplicable a los productos y servicios contemplados en la directiva. A diferencia de otros Estados miembro, España cuenta con una legislación amplia sobre accesibilidad y ya cumple con lo establecido en la directiva (algunos requisitos de accesibilidad de ciertos productos y servicios son incluso superiores). Esta transposición es, pues, una revisión técnica de esos requisitos de accesibilidad para establecer una regulación homogénea y asegurar su uso no sólo en España, sino en toda la Unión Europea.

FACILITAR LA COMPETENCIA

Las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad obstaculizan la libre circulación de productos y servicios, distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior y afectan negativamente a la competitividad y al crecimiento, debido a los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y servicios accesibles para cada mercado nacional. Debido a estas diferencias, profesionales, pymes y microempresas son especialmente reacias a aventurarse en nuevos proyectos empresariales fuera de los mercados de sus países, por lo que se hace necesario establecer una regulación homogénea para aproximar, en el menor plazo posible, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad. Fuente: SERVIMEDIA

¿Cómo se desarrolla la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 3

"" Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. A continuación analizamos, cómo se desarrolla esta misma norma: Este documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo con la participación y el consenso de diferentes entidades y representantes de todas las partes implicadas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Colegios Profesionales y entidades de personas con discapacidad. Se crearon diferentes equipos técnicos que trabajaron durante más de un año y finalmente se sometió a consulta pública antes de su aprobación. La nueva Orden TMA/851/2021 mantiene la misma estructura de capítulos y artículos utilizada en la anterior Orden VIV/561/2010. Además, la numeración y temática de cada capítulo en ambas Ordenes tienen una correspondencia directa. Estando compuesta por:
  • un artículo único
  • una disposición transitoria
  • una disposición derogatoria
  • dos disposiciones finales
  • un anexo (estructurado a su vez en 11 capítulos, 47 artículos y 1 apéndice).
En el siguiente artículo analizaremos cuáles han sido los cambios que ha sufrido la norma con respecto a la derogada Orden VIV/561/2010.

Consumo garantizará la accesibilidad en etiquetados para personas con discapacidad visual

"" El etiquetado inclusivo es una de las novedades introducidas en la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y una de las mejoras que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha calificado de «éxito» tras su reunión con representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Garzón ha recordado que cualquier persona «puede ser en cualquier momento, si no lo es ya, un consumidor o consumidora vulnerable» y que, por tanto, se trata de una ley «muy positiva para el conjunto de la sociedad», ya que amplía sus derechos. Otra de las novedades incorporadas en el trámite parlamentario es que se favorecerá la inclusión financiera de las personas de mayor edad. Así pues, el Gobierno promoverá, en el plazo de tres meses, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la atención personalizada en los servicios de pagos a las personas vulnerables que lo demanden, sin discriminación alguna por razón de la conocida como brecha digital. Adicionalmente, y en coordinación con el Banco de España y representantes del sector de entidades de crédito, el Ejecutivo adoptará medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables y, especialmente, de las de edad avanzada. Con ello, se busca que el cierre de oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de sus cajeros automáticos externos y que las entidades incrementen su personal para poder ayudar a realizar distintas operaciones a las personas con menores capacidades digitales. Con este nuevo texto, el Ministerio de Consumo consolida la figura de la persona consumidora vulnerable, un marco legal que permite corregir situaciones de indefensión, protegiendo a colectivos vulnerables (menores, personas con distintos tipos de discapacidad, de avanzada edad o escaso nivel de digitalización, entre otros). Son ejemplos de grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toma las decisiones de consumo acordes con sus intereses. El concepto de persona consumidora vulnerable en sus relaciones de consumo recoge todas aquellas situaciones en las que hay una desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales. El Gobierno crea, por tanto, un paraguas jurídico que garantiza que las relaciones de consumo se realicen en entornos más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad. De la misma forma, establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, orientar las políticas de consumo hacia estos colectivos más vulnerables. Fuente: LA MONCLOA

¿Por qué se actualiza la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 2

"" Como comentábamos en el anterior artículo, el pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, derogando íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título. En estos once años transcurridos, la sociedad ha cambiado y se han llevado a cabo modificaciones y nuevas aprobaciones normativas, como la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013), la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), incluso la aprobación de la primera norma europea sobre accesibilidad del entorno construido, que describe los requisitos y recomendaciones funcionales básicos para un entorno construido accesible (EN 17210:2021), que han obligado a modernizar y poner al día la orden vigente. Hay otros factores que también han influido en esta actualización y que han sido la consecución de los plazos para su aplicación y cumplimiento, la necesidad de facilitar la comprensión de algunos criterios, el precisar de forma más concreta las definiciones de las condiciones básicas de accesibilidad, la corrección de algunos errores y sobre todo la imponente necesidad de armonizar esta normativa con el Código Técnico de la Edificación para unificar parámetros en cuestiones análogos. La semana que viene continuamos analizando esta modificación normativa, ¡No te pierdas el próximo artículo!

Las nuevas exigencias de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 1

"" El pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, publicada en el BOE por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana. Esta Orden deroga íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que hasta la fecha ha sido la normativa estatal de referencia en esta materia y que en su momento supuso un hito muy importante ya que dio cumplimiento al mandato de la disposición final cuarta del Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprobaron las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Antes existieron diversas normativas municipales y autonómicas de accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, pero la Orden Ministerial de 2010 se conformó como el marco normativo común para toda España que marcaba las exigencias a cumplir en el ámbito urbanizado, al igual que el Código Técnico de la Edificación (CTE) lo marcaba en el edificado. El documento técnico aprobado por esta Orden TMA/851/2021, no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos estén en marcha y se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero. Por tanto, a partir del 2 de noviembre de 2022 todos los espacios públicos urbanizados se aprobarán en cumplimiento de la nueva orden. El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Derivados de la aplicación de los principios de autonomía individual y diseño para todas las personas, toma especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo. El objetivo fundamental es evitar la discriminación y potenciar la inclusión de todas las personas en el ámbito urbanizado. Vamos a dedicar los siguientes artículos de nuestra sección de actualidad a profundizar en el análisis de dicha modificación normativa. ¡No te los pierdas!
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