Observatorios en materia de accesibilidad

Consumo garantizará la accesibilidad en etiquetados para personas con discapacidad visual

"" El etiquetado inclusivo es una de las novedades introducidas en la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y una de las mejoras que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha calificado de «éxito» tras su reunión con representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Garzón ha recordado que cualquier persona «puede ser en cualquier momento, si no lo es ya, un consumidor o consumidora vulnerable» y que, por tanto, se trata de una ley «muy positiva para el conjunto de la sociedad», ya que amplía sus derechos. Otra de las novedades incorporadas en el trámite parlamentario es que se favorecerá la inclusión financiera de las personas de mayor edad. Así pues, el Gobierno promoverá, en el plazo de tres meses, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la atención personalizada en los servicios de pagos a las personas vulnerables que lo demanden, sin discriminación alguna por razón de la conocida como brecha digital. Adicionalmente, y en coordinación con el Banco de España y representantes del sector de entidades de crédito, el Ejecutivo adoptará medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables y, especialmente, de las de edad avanzada. Con ello, se busca que el cierre de oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de sus cajeros automáticos externos y que las entidades incrementen su personal para poder ayudar a realizar distintas operaciones a las personas con menores capacidades digitales. Con este nuevo texto, el Ministerio de Consumo consolida la figura de la persona consumidora vulnerable, un marco legal que permite corregir situaciones de indefensión, protegiendo a colectivos vulnerables (menores, personas con distintos tipos de discapacidad, de avanzada edad o escaso nivel de digitalización, entre otros). Son ejemplos de grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toma las decisiones de consumo acordes con sus intereses. El concepto de persona consumidora vulnerable en sus relaciones de consumo recoge todas aquellas situaciones en las que hay una desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales. El Gobierno crea, por tanto, un paraguas jurídico que garantiza que las relaciones de consumo se realicen en entornos más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad. De la misma forma, establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, orientar las políticas de consumo hacia estos colectivos más vulnerables. Fuente: LA MONCLOA

¿Por qué se actualiza la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 2

"" Como comentábamos en el anterior artículo, el pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, derogando íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título. En estos once años transcurridos, la sociedad ha cambiado y se han llevado a cabo modificaciones y nuevas aprobaciones normativas, como la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013), la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), incluso la aprobación de la primera norma europea sobre accesibilidad del entorno construido, que describe los requisitos y recomendaciones funcionales básicos para un entorno construido accesible (EN 17210:2021), que han obligado a modernizar y poner al día la orden vigente. Hay otros factores que también han influido en esta actualización y que han sido la consecución de los plazos para su aplicación y cumplimiento, la necesidad de facilitar la comprensión de algunos criterios, el precisar de forma más concreta las definiciones de las condiciones básicas de accesibilidad, la corrección de algunos errores y sobre todo la imponente necesidad de armonizar esta normativa con el Código Técnico de la Edificación para unificar parámetros en cuestiones análogos. La semana que viene continuamos analizando esta modificación normativa, ¡No te pierdas el próximo artículo!