Todas las aplicaciones móviles del sector público deberán ser accesibles a partir del próximo 23 de junio
El Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público fijó el 23 de junio de 2021 como fecha límite para que las aplicaciones móviles de organizaciones del sector público cumplan con los requisitos de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA) del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 explicó en nota de prensa que la accesibilidad de aplicaciones y webs supone cumplir con una serie de requisitos para que las personas con discapacidad puedan acceder a los contenidos digitales en igualdad de condiciones.
Para ser accesibles y cumplir con las medidas marcadas por el diseño universal, éstas habrán de ser compatibles con herramientas de apoyo, como, por ejemplo, los lectores de pantalla, además de establecer las modulaciones precisas para el contraste de color, luz y brillo, tamaño y tipología de la letra, descripción de imágenes y textos alternativos, conversores bidireccionales de texto y audio o audiodescripciones, entre otros, para las personas ciegas o con discapacidad visual.
También deberán incluir subtitulado adaptado en los contenidos audiovisuales, la disposición de vídeo-interpretación en lengua de signos o la opción de realizar videollamadas para la lectura labial, a fin de ser accesibles a las personas sordas.
La adaptación de textos y documentos a lectura fácil también es un requisito indispensable para favorecer el acceso de las personas con discapacidad intelectual.
El CESyA apuntó que, además de cantidad, se deben proporcionar servicios que sean plenamente efectivos y de calidad.
El citado real decreto exigía el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad a las páginas webs en el mismo año de su entrada en vigor, 2018, y estableció un plazo de dos años para aquellos sitios web ya publicados. Sin embargo, para las aplicaciones móviles se concedió un margen más amplio, que finaliza el próximo día 23 de junio.
Entre los organismos que deberán implantar la accesibilidad en sus aplicaciones se encuentran los relativos a la Administración General del Estado; las Administraciones de comunidades autónomas; las entidades que integran la Administración Local; el sector público institucional; las asociaciones constituidas por las Administraciones; entes, organismos y entidades que integran el sector público, y la Administración de Justicia.
En este sentido, se establece que todo sitio web y aplicación que reciba financiación pública para su diseño o mantenimiento deberá aplicar los criterios de accesibilidad, incluyéndose también los relativos a aquellas empresas que se encargan de gestionar la prestación de servicios públicos, especialmente los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales, además de los centros privados educativos, de formación o universitarios sostenidos de manera total o parcial por fondos públicos.
Fuente: SERVIMEDIA
Claves para la Ley Europea de Accesibilidad
- Equipos informáticos y sus sistemas operativos (web y móviles)
- Terminales de autoservicio, concretamente:
- Terminales de pago
- Cajeros automáticos
- Máquinas expendedoras de billetes
- Máquinas de facturación
- Terminales de autoservicio interactivos que faciliten información excepto los instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante.
- Terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, excepto los de máquina a máquina. Estos servicios incluyen los de telefonía.
- Servicios de consumo interactivos para acceder a la comunicación audiovisual incluyendo aplicaciones basadas en módulos de conexión, descargables, servicios para dispositivos móviles y televisión digital.
- Lectores electrónicos y sus programas especializados
- Servicios para usuarios del transporte aéreo, autobús, ferrocarril y navegación que se presten a través de:
- Sitios web
- Dispositivos móviles incluyendo aplicaciones
- Billetes electrónicos y su expedición
- Información sobre servicios de transporte, incluyendo información en tiempo real y pantallas interactivas situadas en el territorio de la Unión;
- Servicios bancarios
- Servicios de comercio electrónico
- Respuestas a las comunicaciones de emergencias al 112
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Accesibilidapp registra más de 3.000 incidencias sobre accesibilidad en sus dos primeros años de funcionamiento
La herramienta tecnológica desarrollada por la Confederación de Organizaciones de Personas con discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe) para enviar y comunicar incidencias sobre los elementos con falta de accesibilidad de las ciudades (entornos, transportes y edificaciones), ‘AccesibilidApp’, ha registrado un total de 3.044 incidencias de falta de accesibilidad trasladadas por más de 1.800 personas en sus dos años de funcionamiento.
También ha promovido la firma de 34 convenios con entidades responsables de su gestión y mantenimiento, señaló Cocemfe.
El 78% de las incidencias recogidas en ‘AccesibilidApp’ se registraron en el medio urbano y el 22%, en entornos rurales. La mayoría de ellas estaban relacionadas con barreras en el pavimento urbano, elementos removibles, desplazamientos verticales, aparcamientos, mobiliario urbano, infraestructura de transporte, aseos, desperfectos en infraestructuras y distancia de seguridad en relación a la Covid-19.
Esta web-aplicación, que se puede descargar como ‘app’ para dispositivos Android e iOS y está operativa en todo el país, promueve la participación ciudadana para avanzar hacia una España más accesible y ofrece una comunicación ágil y gestión eficiente entre los diferentes agentes implicados en garantizar la accesibilidad universal y la movilidad.
‘AccesibilidApp’ también recoge incidencias relacionadas con las nuevas barreras surgidas con la Covid-19 a través de la categoría ‘Emergencia sanitaria’, que contempla tres tipos de incidencias: ‘Distancia de seguridad’, cuando se trata de una infraestructura que impide mantener la distancia de dos metros recomendada por las autoridades competentes por falta de accesibilidad; ‘Elementos de protección’, si son elementos de protección e higienización que no pueden ser usados por todas las personas en igualdad de condiciones; y ‘Eliminación de residuos’, cuando las herramientas no permitan la eliminación de residuos en condiciones de seguridad a las personas con discapacidad.
Fuente: SERVIMEDIA