Plataforma para el impulso de la accesibilidad universal

¿Qué ha cambiado en la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 4

"" Continuamos con el análisis de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. Así como en la parte 3 cómo se ha desarrollado la misma. Antes de todo, es importante destacar que está Orden tiene un fuerte carácter de norma básica estatal. Y aunque se puede decir que ha cumplido con los objetivos marcados, deja a un lado la consideración de la asistencia personal centrando el objeto en la autonomía personal, han quedado ámbitos sin tratar como la accesibilidad en las zonas rurales no consideradas urbanas y a su vez la armonización de algunas normas puede suponer una dificultad en la ejecución de los proyectos, como en lo referente a la iluminación que la orden VIV garantizaba 20 lux y hacía mención expresa a evitar deslumbramientos, mientras que su actualización deriva directamente al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, bastante más complejo y centrado en la eficiencia energética sin hacer mención a una perspectiva accesible. Algunos de los cambios más llamativos que encontramos en esta modificación normativa son las plazas de aparcamiento considerando un aumento del espacio de transferencia, por otro lado, se incluyen los sectores de ejercicio y en los juegos infantiles se contempla un abanico más amplio de discapacidad, y en los itinerarios accesibles se establece la anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción, eliminando el estrechamiento puntual de 1.50 m. En el próximo artículo profundizaremos en el detalle de los cambios. Con el fin de facilitar la aplicación y el entendimiento de esta nueva Orden, se desarrolló por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la GUÍA DE ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS V.1.0, como instrumento de utilidad para los técnicos, en la que se recogen aspectos que no se deben regular en una norma básica de carácter estatal pero si se pueden contemplar sin carácter normativo y se incluyen esquemas gráficos a modo de ejemplo, que no se han contenido en esta Orden y sí en la Orden anterior y que estaban siendo interpretados como si fueran normativos, cuando realmente son aclaratorios.

Fundación ONCE ofrece un diagnóstico de accesibilidad sobre dispositivos para la monitorización de la salud

"" Fundación ONCE ha publicado la segunda fase de su “Observatorio de Accesibilidad en Dispositivos de Telemonitorización de la Salud” en el que se ha analizado, mediante la evaluación de especialistas en tecnología y la experiencia de personas con discapacidad en su uso, la accesibilidad de dispositivos orientados a monitorizar parámetros de salud. Este estudio se ha llevado a cabo con la estrecha colaboración de ILUNION Accesibilidad. En concreto, se ha analizado una muestra de nueve dispositivos personales para la toma de medidas biométricas centradas en enfermedades crónicas, como insuficiencia cardíaca, hipertensión arterial, EPOC o diabetes. Los dispositivos evaluados son los que se recogen en la siguiente tabla:
Tipo de dispositivo Marca Modelo
Tensiómetro Omron M3 (HEM-7154-E)
Tensiómetro Vitalcontrol SBM 52
Tensiómetro Beurer BM 49
Pulsioxímetro Beurer PO 30
Pulsioxímetro AUA 50D
Glucómetro Contour NEXT ONE
Glucómetro Contour XT
Sistema de Monitorización de Glucosa FreeStyle Libre 2
Sistema de Monitorización de Glucosa DEXCOM G6
El análisis técnico de accesibilidad se ha llevado a cabo mediante una metodología basada en la verificación del estándar europeo EN 301 549: Requisitos de accesibilidad en productos y servicios TIC. Además, para incluir la perspectiva de los usuarios, se ha contado con la participación de 14 personas con diferentes características: ceguera, baja visión, sordera, hipoacusia, discapacidad física, discapacidad cognitiva, personas mayores y personas sin discapacidad. Entre los meses de mayo y agosto, el portal Accessibilitas irá publicando artículos con el análisis detallado de cada dispositivo, aunque a continuación se aportan las principales conclusiones del estudio. De forma general, los dispositivos analizados no ofrecen un modo con el que las personas con ceguera puedan recibir la información que se obtiene de forma visual y así hacer uso de los dispositivos y sus contenidos. No obstante, algunos de los productos de monitorización de la salud analizados, como son el Tensiómetro Vitalcontrol SBM 52 y Beurer BM 49, además del Glucómetro Contour NEXT ONE, ofrecen la mayor parte de su información de forma “pregrabada”, lo que permite, en estos ejemplos, que las personas ciegas puedan obtener acceso a la mayor parte de la información ofrecida. Además, en un alto grado de los casos, tampoco se ofrecen botones que sean fácilmente distinguibles mediante el tacto, lo que dificulta el manejo de los dispositivos, al no detectarse adecuadamente por personas ciegas los diferentes activadores físicos. En el caso de las personas con baja visión, se detecta que las barreras que pueden producir un mal uso del color, como son: el contraste mínimo de los contenidos o el uso del color como único medio de trasmisión de información, no son limitantes para el uso de los dispositivos. No obstante, se observa que más del 50% de los dispositivos analizados ofrecen serias dificultades para la visualización de contenidos textuales a personas con baja visión, debido a los pequeños tamaños de los textos en pantalla. La excepción se obtiene en los Tensiómetros Omron M3, Vitalcontrol SBM 52 y Beurer BM 49, cuyos principales contenidos se representan con tamaños de textos notablemente adecuados. Para las personas con discapacidad auditiva no se han observado grandes dificultades para hacer uso de los dispositivos analizados. Éstos, por lo general, ofrecen la posibilidad al usuario de poder personalizar el volumen en aquellos dispositivos que emitan contenidos audibles, además de otras alternativas, como notificaciones hápticas para la percepción de alarmas o avisos. Para las personas con dificultades de movilidad, se han observado diversas barreras de gravedad, que impiden hacer uso de los dispositivos de manera autónoma. De forma general, los dispositivos y su funcionamiento requieren de agarres y gestos complicados como, por ejemplo, la operativa necesaria para el uso de los aplicadores y sensores de los glucómetros FreeStyle y DEXCOM, o destreza y fuerza para accionar diversos elementos de los mismos. Además, se requiere tener la capacidad de pinzamiento para operar con diferentes elementos, por ejemplo, con los brazaletes de los tensiómetros y su colocación adecuada de forma autónoma. Referente a las capacidades cognitivas, teniendo en cuenta que el estudio se centra en dispositivos tecnológicos, se detectan algunos con más complejidad que otros. No obstante, se entiende que los usuarios van a pasar por un proceso de aprendizaje en el cual muchas de las posibles barreras que tienen que ver con la comprensión, van a solventarse. Es por ello que, salvada la lógica línea de aprendizaje de la adopción de un nuevo dispositivo, no destacan por ofrecer grandes barreras en cuanto a dificultades cognitivas. El estudio ha detectado que, en algunos casos, para la monitorización de los datos ofrecidos, se hace uso de aplicativos externos al dispositivo que monitoriza. Esto es, con aplicaciones para dispositivos móviles. Así ocurre en los glucómetros continuos DEXCOM G6 y FreeStyle Libre 2, en los que, a pesar de la gran ventaja que supone ofrecer sus datos y poder almacenarlos en los dispositivos móviles, las aplicaciones móviles que ofrecen en las tiendas de iOS y Android, no están, de forma general, preparadas para su uso por personas con discapacidad. Por último, se ha de destacar que este estudio se ha llevado a cabo con la colaboración de Ascensia y Novalab, que han cedido dispositivos para su análisis, FEDE, que ha dado difusión al cuestionario de captación de personas con diabetes para la participación en los test de usuario, y CNSE y Plena Inclusión Madrid, que han ayudado con la interlocución con personas con diabetes y discapacidad que se integran en estas entidades.

El Gobierno inicia la trasposición de la Ley Europea de Accesibilidad

"" El Gobierno inició el pasado martes los trámites para adaptar a la legislación española la directiva europea que fija los requisitos de accesibilidad para determinados bienes y servicios, conocida popularmente como Ley Europea de Accesibilidad. Este es el objetivo del Anteproyecto de Ley en materia de requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios aprobado hoy en primera lectura por el consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Dicho texto busca trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen los requisitos de accesibilidad de determinados productos y servicios, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Entre otros aspectos, la normativa europea fijó las exigencias mínimas de accesibilidad comunes a toda la UE para teléfonos inteligentes, tabletas y ordenadores; máquinas expendedoras de billetes de transporte adaptadas; televisiones y programas de televisión; bancos y cajeros automáticos; e-books; páginas web de compras en línea, y aplicaciones para móviles. Su propósito fue facilitar el acceso y participación de las personas con discapacidad en estos ámbitos, y señaló 2022 como año límite en para que los Estados miembro la adaptasen a sus legislaciones nacionales. Según el director general de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Jesús Martín Blanco, esta directiva establece “un nuevo marco de protección a las personas con discapacidad como clientas, consumidoras y usuarias”, y refuerza su derecho a acceder a los bienes y servicios disponibles en el mercado interior europeo.

NOVEDADES

Aunque el anteproyecto de ley “sigue la misma estructura de la directiva”, se han introducido algunas novedades para adaptarlo a la legislación existente, como es “la creación de una nueva oficina técnica que ejerza como mecanismo de coordinación y comunicación y permita a las autoridades designadas colaborar estrechamente”, indican desde la Dirección General. Además, serán las comunidades y las ciudades autónomas quienes designen a las autoridades responsables de la vigilancia de los criterios de accesibilidad aplicable a los productos y servicios contemplados en la directiva. A diferencia de otros Estados miembro, España cuenta con una legislación amplia sobre accesibilidad y ya cumple con lo establecido en la directiva (algunos requisitos de accesibilidad de ciertos productos y servicios son incluso superiores). Esta transposición es, pues, una revisión técnica de esos requisitos de accesibilidad para establecer una regulación homogénea y asegurar su uso no sólo en España, sino en toda la Unión Europea.

FACILITAR LA COMPETENCIA

Las disparidades existentes entre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en accesibilidad de productos y servicios para personas con discapacidad obstaculizan la libre circulación de productos y servicios, distorsionan la competencia efectiva en el mercado interior y afectan negativamente a la competitividad y al crecimiento, debido a los costes adicionales derivados del desarrollo y la comercialización de productos y servicios accesibles para cada mercado nacional. Debido a estas diferencias, profesionales, pymes y microempresas son especialmente reacias a aventurarse en nuevos proyectos empresariales fuera de los mercados de sus países, por lo que se hace necesario establecer una regulación homogénea para aproximar, en el menor plazo posible, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en lo relativo a los requisitos de accesibilidad. Fuente: SERVIMEDIA

Microencuesta de opinión sobre las principales necesidades en materia de Accesibilidad que existen actualmente en España

Con el objeto de contar con la opinión ciudadana y elaborar el II Plan Nacional de Accesibilidad en el marco de una metodología participativa, la Dirección General de Derechos de las Personas con discapacidad, en colaboración con la Fundación ONCE, va a realizar una microencuesta dirigida a la población general, ya que la accesibilidad universal es un principio que, además de ser un factor fundamental para la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, mejora la calidad de vida de todas las personas, siendo una cuestión que afecta al conjunto de la población. Esta encuesta, no pretende generar una base de datos de la que se puedan obtener resultados significativos a nivel estadístico, si no que por su voluntad de extenderse a una muestra aleatoria y de carácter público, pretende realizar una aproximación a la opinión ciudadana, además de conseguir otros objetivos que se detallarán a continuación.
  • Dar la oportunidad a la ciudadanía de participar en la elaboración del II Plan Nacional de Accesibilidad
  • Ser una herramienta de difusión del trabajo de redacción del II Plan Nacional de Accesibilidad, facilitando un espacio participativo y de consulta pública
  • Realizar una aproximación a las necesidades y demandas de la ciudadanía en materia de accesibilidadLa encuesta está dirigida a la ciudadanía en general, y en particular a los diferentes grupos de interés en los que tiene incidencia el II Plan Nacional de Accesibilidad:
        • Personas con discapacidad
        • Personas mayores
        • Personas sin discapacidad
        • Familia o entorno social de las personas con discapacidad
    La encuesta estará disponible hasta el viernes 27 de mayo de 2022. Agradecemos la difusión. Para poder cumplimentarla puede acceder a los siguientes enlaces: • versión estándarversión Lectura Fácilversión incluyendo LSE

El BOE publica la reforma de la Ley General de Discapacidad que regula la accesibilidad cognitiva

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado viernes la modificación de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social que establece y regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Promovida por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), la nueva ley responde a la necesidad de dotar de ordenación normativa a la accesibilidad cognitiva, que se define como “la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación”. La modificación normativa define la accesibilidad cognitiva, dentro del marco general de accesibilidad universal; establecerá los ámbitos, condiciones y plazos en los que será exigible; creará el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva; incluirá esta nueva dimensión en el Plan Nacional de Accesibilidad y habilitará al Gobierno de España para abordar distintos desarrollos reglamentarios en la materia, entre otras cuestiones. Con esta nueva legislación, que ha contado con la unanimidad de las fuerzas políticas parlamentarias, España avanza en el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad en la línea marcada por el artículo 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17 de marzo, con la inclusión de todas enmiendas incorporadas por el Senado, esta modificación normativa para garantizar la accesibilidad cognitiva. Promovida por el Cermi, inició su tramitación hace casi dos años en el Senado, impulsada por Ciudadanos. Tras su toma en consideración en la Cámara Alta en junio de 2020, la proposición pasó al Congreso de los Diputados, donde estuvo bloqueada varios meses hasta que finalmente salió adelante por consenso, tras incorporar varias enmiendas transaccionales promovidas por el PSOE y Unidas Podemos. De vuelta en el Senado, el informe elaborado por la ponencia incluyó varias enmiendas para recoger en el preámbulo una definición de accesibilidad cognitiva y de lo que se entiende por lectura fácil; la aprobación del segundo Plan Nacional de Accesibilidad, dirigido a que todas las administraciones “acometan de forma paulatina la transformación de sus productos y servicios» que garanticen que son 100% accesibles a todas las personas con discapacidad, y ciertas modificaciones referidas a las competencias autonómicas. Fuente: DISCAPNET

¿Cómo se desarrolla la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 3

"" Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. A continuación analizamos, cómo se desarrolla esta misma norma: Este documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo con la participación y el consenso de diferentes entidades y representantes de todas las partes implicadas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Colegios Profesionales y entidades de personas con discapacidad. Se crearon diferentes equipos técnicos que trabajaron durante más de un año y finalmente se sometió a consulta pública antes de su aprobación. La nueva Orden TMA/851/2021 mantiene la misma estructura de capítulos y artículos utilizada en la anterior Orden VIV/561/2010. Además, la numeración y temática de cada capítulo en ambas Ordenes tienen una correspondencia directa. Estando compuesta por:
  • un artículo único
  • una disposición transitoria
  • una disposición derogatoria
  • dos disposiciones finales
  • un anexo (estructurado a su vez en 11 capítulos, 47 artículos y 1 apéndice).
En el siguiente artículo analizaremos cuáles han sido los cambios que ha sufrido la norma con respecto a la derogada Orden VIV/561/2010.
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