Ley Europea de Accesibilidad
Evento europeo AccessibleEU – Implementación de la legislación sobre accesibilidad. Experiencias y perspectivas globales para el intercambio y el aprendizaje
Luz verde en el Senado a la trasposición de la directiva europea sobre accesibilidad
El Pleno del Senado aprobó el proyecto de Ley de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, que además modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
A su paso por el Congreso, la norma incorporó importantes cambios sugeridos por el Cermi, de los que se hicieron eco distintos grupos parlamentarios mediante enmiendas. Entre dichas mejoras destaca la prohibición legal de celebrar espectáculos públicos -como los taurinos- , que supongan vejación para personas con discapacidad, a propuesta de ERC.
Otras enmiendas aprobadas en la Cámara Baja tenían que ver con la regulación legal y derechos de los Centros Estatales sobre Trastornos del Espectro del Autismo y de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, impulsadas por el Grupo Parlamentario Popular la adaptación a lectura fácil y transcripción en braille de las informaciones referidas a la seguridad en el uso de bienes y productos, el mandato al Gobierno para actualizar la normativa reglamentaria del Real Patronato sobre Discapacidad, o la ampliación a intervenciones de accesibilidad universal del Fondo Reina Letizia para la Inclusión Educativa.
En su intervención, Fernández destacó que esta es una ley “compleja y muy diversa, que va a facilitar la vida de las personas con discapacidad”. Contribuirá a agilizar muchos trámites y a derribar barreras, prosiguió, así como a “implantar medidas que promueven la accesibilidad universal”.
Avances técnicos
En el apartado de accesibilidad se aceptaron cinco enmiendas, destacan los mayores requisitos de accesibilidad para la interfaz de usuario y las funcionalidades de las terminales de autoservicios, a las que se exige disponer de canal de audio como complemento a la información que aparece en pantalla, permitir el uso de auriculares, ofrecer tecnologías adecuadas para las personas con implante coclear o audífonos si la información se transmite mediante sonido, avisar si el tiempo de respuesta es limitado, y contar con botones marcados en Braille o relieve, con un contraste y color adecuados.
También se aprobaron precisiones respecto a la accesibilidad de los libros digitales (para que combinen audio y texto) y de algunos servicios específicos, se amplió la exigencia de accesibilidad para personas con sordera del servicio de Emergencias 112 europeo a las comunicaciones en itinerancia que se producen dentro del territorio español, y se decretó que todos los sitios web recogidos en el título I del proyecto de ley deben cumplir, como mínimo, un nivel medio dentro de los estándares de accesibilidad al contenido recogidos en la normativa nacional.
Fuente: DISCAPNET
Campaña «Ciudades accesibles, ciudades más humanas»
Análisis de los cambios en la Orden Ministerial TMA/851/2021. Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 5
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- Artículo 1.- Objeto y principios rectores. Se elimina la referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad para englobar a todas las personas en la mayor extensión posible, incluyendo el uso del término “ayudas técnicas y productos de apoyo” que ha pasado a denominarse “productos y servicios de apoyo”.
- Artículo 2.- Ámbito y criterios generales de aplicación. La aplicación de la Orden es exclusivamente para la urbanización de carácter permanente, mientras que las instalaciones temporales (peatonalización puntual de calle, instalación de un mercadillo callejero, etc.) se regirán mediante ordenanzas municipales o locales.
- Artículo 3.- Espacios públicos urbanizados. Se redefine el concepto de Espacios públicos urbanizados y se incluyen los tramos urbanos de las playas según la legislación estatal de costas.
- Artículo 4.- Zonas de uso peatonal. Se definen tres zonas de uso peatonal:
- Zona de uso peatonal: todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal.
- Itinerario peatonal: la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre éstas y los vehículos.
- Área de estancia: la parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características, en las que las personas permanecen durante un tiempo determinado (se consideran áreas de descanso y con presencia de espectadores, plazas, parques y jardines, sectores de juego y de ejercicio y tramos urbanos de playas).
- Artículo 5.- Itinerarios peatonales accesibles. La Orden se aplica a los espacios que no están adscritos a ninguna edificación, para los otros casos se aplica el Código Técnico de la Edificación. El itinerario peatonal accesible tendrá una anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción (se elimina el estrechamiento puntual de 1.50 m. permitido anteriormente) y se preverán áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en función de sus características físicas, la tipología de la población y la frecuencia de uso. Se introduce la posibilidad de que un IPA no discurra colindante a línea de fachada o a una referencia edificada a nivel de suelo, que se resolverá mediante pavimento podotáctil para la orientación de las personas con discapacidad visual y no se permiten escalones ni resaltes aislados, superiores a 4 mm. Se elimina el nivel mínimo de iluminación de 20 lux remitiendo a la normativa específica de iluminación y se elimina el artículo que establece la plataforma única como solución a las vías en la que la morfología o ancho impiden la separación de itinerario vehicular y peatonal y adopta el término “zonas de plataforma única” para las áreas en las que se produce esta situación, eliminando la referencia al “uso mixto”, y restringir la regulación a aquello que afecte al IPA dentro de estas zonas.
- Artículo 8.- Sectores de juegos infantiles y de ejercicio. Se cambia el título de Sectores de juegos por Sectores de juegos infantiles y ejercicios, incorporando las zonas y elementos de ejercicio.
- Artículo 9.- Tramos urbanos de las playas. Se reestructura todo el artículo y se aumenta la dimensión de la superficie horizontal, de 2.50 m a 3.40 m de longitud por 1.80 m. de ancho.
- Artículo 16.- Ascensores. Se aumenta la dimensión de las cabinas de 1.40 x 1.40 m a 1.60 x 1.40 m en cabinas de dos puertas en ángulo.
- Artículo 20.- Vados peatonales. Se introduce un nuevo epígrafe indicando que la calzada, en la zona de encuentro con el vado, tendrá una contrapendiente máxima del 2%. Se permite un resalte inferior a 4 mm. en el encuentro entre el plano principal del vado y la calzada (anteriormente no se permitía nada)
- Artículo 22.- Isletas de refugio. Hay varias modificaciones en los epígrafes, como que habrá que regular las señales del semáforo para permitir el cruce completo de la calzada y se incorpora una nueva, indicando que será preciso instalar una isleta de refugio intermedia cuando el itinerario peatonal del punto de cruce supere la distancia de 14.00 m.
- Artículo 24.- Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela. Se recoge la posibilidad de ocupar la superficie de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal.
- Artículo 35.- Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Hay una nueva redacción de todo este artículo, con nuevas consideraciones como el aumento del espacio de transferencia de 2.50 m. a 3.00 m. en los casos de aparcamiento en línea y la eliminación de la señalización podotátil.
- Artículo 41.- Señalización visual y acústica. Se incorpora el acercamiento y el alcance de una persona usuaria de silla de ruedas a los planos horizontales de información, situándose a una altura entre 30° y 45° y con un espacio en su parte inferior de 70 x 80 x 50 cm para posibilitar el acercamiento frontal.
- Artículo 46.- Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador. Se modifican algunos epígrafes y se incluye uno nuevo. Se modifica las dimensiones de la zona de señalización con el ancho de la dimensión del embarque y de fondo entre 80 y 120 cm. (anteriormente 1.20 m.), en los ascensores y escaleras.
- Artículo 47.- Comunicación interactiva. Se modifica la altura de colocación de los elementos manipulables con pantalla, que se instalara con una inclinación entre 15º y 30º y a una altura entre 0.80 y 1.20 m. (anteriormente 1.00 y 1.40 m.) para asegurar la visibilidad de una persona sentada.
- Es un nuevo apartado que recoge las normas UNE citadas en el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.