Observatorios en materia de accesibilidad

La accesibilidad en la cadena de valor del turismo

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España es uno de los países más visitados del mundo, junto a Estados Unidos, China, Italia, Turquía y México, según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT)

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que nuestro país ha pasado de recibir 7,7 millones de turistas en marzo de 2001 a 16,1 millones en marzo de 2024. Es decir, prácticamente un incremento del 110%. Se trata, además, de una cifra que supera la registrada en 2019, antes de la pandemia. El turismo en España es claramente decisivo a la hora de contribuir a la solvencia de la economía española.

La accesibilidad es un aspecto crucial en la cadena de valor del turismo, ya que permite que todas las personas, independientemente de sus capacidades, disfrutar de las experiencias turísticas, contribuyendo así a un sector más inclusivo y competitivo. Además, la accesibilidad es un derecho reconocido en varios documentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales.

La accesibilidad es un aspecto crucial en la cadena de valor del turismo, ya que permite que todas las personas, independientemente de sus capacidades, disfrutar de las experiencias turísticas, contribuyendo así a un sector más inclusivo y competitivo.

Además, la accesibilidad es un derecho reconocido en varios documentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales.

Sin duda, unas cifras que hablan por sí solas de la importancia del turismo en la economía española. Sin embargo, estas cifras pueden ser aún mayores si se tiene en cuenta a con un sector de la población que tiene más difícil disfrutar del ocio y del turismo: las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad, que representan, según el INE, el 20,08 % y el 10% de la población española.

¿Sabías que el 73% de las personas con discapacidad que viajan por turismo lo hacen al menos dos veces al año? Según el Observatorio de Accesibilidad Universal del Turismo en España, de Fundación ONCE, el 75% de los turistas con necesidades especiales tiene discapacidad (36% física, 18% visual, 12% auditiva), un 19% presenta necesidades especiales o circunstancias temporales, y un 8% tiene 80 años o más.

Teniendo en cuenta que España tiene además una esperanza de vida muy elevada, no cabe duda de que cuál será uno de los mayores consumidores turísticos en el futuro. Según una encuesta de ObservaTUR, el turismo sénior o turismo silver alcanzará un público potencial de nueve millones de viajeros en 2027. Será el segundo segmento del sector que mejor evolucione en los próximos años, solo dos puntos por debajo del turismo experiencial.

De ahí la importancia de tener en cuenta la accesibilidad a la hora de crear destinos inteligentes que puedan ser disfrutables por todas las personas, independientemente de su edad o su discapacidad. El turismo accesible supone la creación de espacios diseñados universalmente. Va más allá de proporcionar a las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales el acceso a un lugar concreto.

Fuente: ILUNION

El etiquetado accesible, abierto a audiencia pública para proteger a los consumidores con discapacidad

Ejemplos de braille El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 publicó el miércoles 7 de agosto el proyecto de Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible de productos de consumo, para su sometimiento a audiencia pública durante las próximas semanas. Según especifica el departamento que dirige Pablo Bustinduy en su página web, el plazo para la presentación de aportaciones comienza el miércoles 7 de agosto y permanecerá abierto hasta el 15 de septiembre. El borrador contiene un amplio anexo de bienes y productos a los que se debe aplicar esta norma, que establece la obligación de incluir etiquetado en Braille o en otros formatos accesibles para garantizar la protección de los consumidores con discapacidad. De hecho, su objetivo declarado consiste en desarrollar la Ley 4/2022 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que en su artículo 3 incluye a las personas con discapacidad en la definición de “consumidor vulnerable”. Por dicho motivo, la disposición adicional primera de la misma ley insta al Gobierno a regular reglamentariamente un etiquetado en Alfabeto Braille –y en otros formatos- que “garantice la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables”. El borrador de real decreto que hoy sale a audiencia pública busca dar cumplimiento a dicha disposición.

OBLIGACIONES

Según sus indicaciones, se entiende por etiquetado accesible “las menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos relacionados con un bien o producto que figuren en cualquier envase, documento o etiqueta que acompañen o se refieran a dicho bien o producto y que permitan que las personas con discapacidad –en especial aquellas con discapacidad visual- obtengan de forma clara y comprensible información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales”. Especifica que, para ello, el etiquetado accesible hará uso del sistema braille, de los códigos de respuesta rápida (QR) en relieve o señal táctil y de elementos vinculados a la accesibilidad cognitiva o a la accesibilidad a la información y a la comunicación, además de cualquier otro medio tecnológico que garantice la accesibilidad universal”. Entre otros puntos, destaca que el etiquetado accesible deberá incorporar, acompañar o permitir obtener, de forma clara y comprensible, al menos la siguiente información de los bienes y productos puestos a disposición de las personas consumidoras: nombre y denominación comercial; dirección completa del operador responsable en el caso de productos alimenticios y dirección completa del productor en el resto de los casos; información de contacto; naturaleza, composición y finalidad del bien; calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial ( si la tienen); fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente; plazo recomendado de uso o consumo (o fecha de caducidad; instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo seguro, así como la correcta gestión sostenible de sus residuos; advertencias y riesgos previsibles; servicios de información y atención al cliente y procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones, e información sobre alérgenos o intolerancias. Todos estos datos deberán ofrecerse al menos mediante una referencia o llamada a un código de respuesta básica (QR) u otro sistema análogo, que permita ser captado y leído por parte de la persona consumidora a través de un dispositivo móvil de uso generalizado que le remita a una página de internet o a cualquier recurso tecnológico accesible donde se ofrezca dicha información, así como cualquier otra relativa a la seguridad del producto que deba figurar en el etiquetado según la normativa sectorial. Si esta información no figura en Braille, el código QR –o sistema análogo- deberá ser identificado con señales táctiles o en relieve, a fin de que los usuarios puedan localizar de forma sencilla el lugar donde se encuentra el etiquetado accesible. Además, el texto establece la obligación de incluir en Braille la denominación o nombre comercial, naturaleza y categoría del producto; la palabra “peligro” como señal de advertencia para los productos incluidos en la letra B del anexo, y el ingrediente o coadyuvante tecnológico que pueda causar alergias e intolerancias dentro de los productos recogidos en la letra c. Por último, el proyecto de real decreto destaca que el etiquetado en Braille deberá también figurar en el embalaje o empaquetado exterior de aquellos productos que lo tengan.

COLABORACIONES

Por otro lado, la normativa anima a las administraciones públicas a fomentar el uso del etiquetado accesible entre las asociaciones de consumidores y las empresas fabricantes y distribuidoras. Señala además que las administraciones públicas competentes podrán solicitar la cooperación de la Comisión Braille Española en el fomento, promoción, difusión y garantía del buen uso del sistema braille en el ámbito de consumo, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Recoge también que las administraciones públicas podrán suscribir convenios con la Comisión Braille Española en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del real decreto y recibir el asesoramiento del Real Patronato sobre Discapacidad, a través de sus Centros Asesores.

SANCIONES

Por último, establece un régimen sancionador con dos tipos de infracciones: fallos en la traslación al etiquetado accesible de la información que este texto exige (se entenderán como infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), e inclusión en la parte accesible de fallos que ya figuraban en el etiquetado ordinario (se considerarán como incumplimientos en materia de defensa de los consumidores y usuarias o de defensa de la calidad alimentaria). En todos estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en las normativas correspondientes. Fuente: Servimedia

Los Premios Ciudad Europea Accesible 2025 admiten candidaturas nacionales hasta el 10 de septiembre

Access City Award 2025 #EUAccessCity 15 years Los municipios españoles tienen hasta el 10 de septiembre para presentar candidaturas a la fase nacional de los Premios Ciudad Europea Accesible 2025. La Comisión Europea ha abierto la fase nacional de los Premios Ciudad Europea Accesible 2025, dirigidos a premiar a las ciudades de la Unión Europea que destacan en políticas y estrategias de accesibilidad universal para las personas con discapacidad. Desde 2010, la Comisión Europea organiza el Premio Ciudad Europea Accesible, en colaboración con el Foro Europeo de la Discapacidad. En España, la fase nacional de preselección de tres ciudades candidatas corre a cargo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi). La accesibilidad mejora las condiciones y calidad de vida de toda la ciudadanía, pero es indispensable que más de 100 millones de ciudadanos de la Unión Europea con discapacidad tengan igual acceso a los derechos fundamentales y a todo lo que las ciudades tienen para ofrecer. Una ciudad es accesible cuando las personas con discapacidad pueden, por ejemplo: obtener información (en línea y fuera de línea); utilizar el transporte (por ejemplo, autobuses, tranvías, metros) y su infraestructura relacionada; disfrutar de espacios públicos, como parques y áreas de juego; entrar y rodear edificios como el ayuntamiento, la biblioteca y el pabellón de deportes, y acceder a sus servicios, etc. Las candidaturas deben presentarse completando y enviando una solicitud en línea antes de la fecha de cierre, 10 de septiembre. Este año es particularmente importante porque marca el 15º aniversario del premio. En los últimos 14 años, se han premiado 70 ciudades, entre ellas 14 ganadoras del primer premio. La ciudad más reciente en recibir el prestigioso galardón fue San Cristóbal de La Laguna (España). El ganador y los finalistas recibirán un premio monetario en las siguientes cuantías: 150.000 euros para el primero, 120.000 para el segundo, y 80.000 para el tercero. Además, el jurado de la Unión Europea puede decidir otorgar hasta cinco menciones especiales si hay ciudades que hayan realizado un trabajo excepcional en un área clave particular de accesibilidad (por ejemplo, entorno construido y espacio público, transporte e infraestructura relacionada, información y comunicación), incluidas las TIC o las instalaciones y servicios públicos. Este año, la Comisión Europea también tiene la intención de otorgar una mención especial por “Infraestructura deportiva accesible” a una ciudad que demuestre cómo incorpora la accesibilidad en su infraestructura deportiva. El Premio Ciudad Accesible está abierto a todas las ciudades de la Unión Europea de más de 50.000 habitantes áreas urbanas compuestas por dos o más ciudades con una población combinada de más de 50.000 habitantes, si se encuentran en países de la Unión con menos de dos ciudades con más de 50.000 habitantes. El proceso de selección se divide en dos fases: preselección a nivel nacional y selección final a nivel europeo. Los jurados nacionales de cada país preseleccionan un máximo de tres ciudades. De entre los candidatos preseleccionados, el jurado europeo selecciona a los ganadores. Los jurados consideran las medidas tomadas y planificadas en las áreas de entorno construido y los espacios públicos, transporte e infraestructura relacionada, información y comunicación, instalaciones y servicios públicos, y consideraciones ejemplares de infraestructura deportiva accesible. El solicitante seleccionado debe demostrar un enfoque coherente de la accesibilidad en las cuatro áreas y una visión ambiciosa. El Premio Ciudad Accesible forma parte de los esfuerzos más amplios de la Unión Europea para mejorar la vida de las personas con discapacidad a través de la Estrategia para los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Fuente: Servimedia

La accesibilidad cognitiva en España. Estado de situación

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En los últimos años, puede constatarse el creciente interés en materia de accesibilidad cognitiva en España por eventos de difusión de asociaciones de discapacidad, actuaciones por parte de ayuntamientos para hacer más accesibles sus ciudades, publicaciones de expertos, etc. Por ello, el Observatorio Estatal de la Discapacidad (OED) consideró necesaria la realización de un estudio que recopilara y analizara estas actuaciones, creando así un estado de situación de la accesibilidad cognitiva en España. Los objetivos específicos que han guiado la elaboración de este estudio son: identificar y analizar los estudios, investigaciones, experiencias y proyectos relacionados con la accesibilidad cognitiva, consultar a informantes clave para recoger las buenas prácticas que se están llevando a cabo en accesibilidad cognitiva e identificar las líneas de actuación, grado de implantación y sus aspectos convergentes.

El presente informe parte de un acercamiento a los conceptos clave relacionados con la accesibilidad cognitiva. Para ello, plantea una revisión a su definición; caracteriza los perfiles que son beneficiarios directos de las medidas relacionadas con la accesibilidad cognitiva y presenta el marco normativo de referencia. A continuación, de acuerdo con las fuentes disponibles, describe la situación de accesibilidad cognitiva a través de la presentación de los manuales, guías, proyectos, o experiencias en las dos vertientes más productivas en el ámbito de la accesibilidad cognitiva: los recursos para la comunicación y los recursos de orientación en espacios construidos. El informe cierra con unas breves notas sobre la accesibilidad cognitiva en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), un apartado de conclusiones a modo de resumen de los principales resultados del estudio y varios anexos con información complementaria.

Fuente: Observatorio de la Discapacidad