Observatorios en materia de accesibilidad

¿Qué es el turismo accesible?

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El turismo accesible o turismo inclusivo es el que garantiza el acceso y disfrute de las actividades turísticas y de ocio para el mayor número de personas de todas las edades y capacidades.

El turismo accesible implica la aplicación de criterios de accesibilidad y de diseño para todas las personas en toda la experiencia del viaje y en la cadena de valor del turismo. Es imprescindible que la accesibilidad esté presente desde el primer clic del ratón para buscar ofertas y planificar el viaje, pasando por el check in, el transporte ferroviario, aéreo o por carretera, el alojamiento, la preparación de los profesionales que atenderán a los turistas, las actividades de ocio, las reservas online o a través de apps, hasta el regreso que pone fin al viaje.

Un aspecto clave de la accesibilidad es que no sólo permite la autonomía de las personas con discapacidad, hace más fácil el día a día del resto de la sociedad, y no puede haber mejor materialización de la inclusión que esta.

Y eso es el turismo accesible o inclusivo, aquel que garantiza el acceso y disfrute de las actividades turísticas y de ocio al mayor número de personas, de todas las edades y discapacidades.

¿Qué criterios de accesibilidad deben aplicarse en el turismo?

Los entornos, establecimientos y servicios turísticos, incluyendo los transportes públicos, están obligados a cumplir criterios de accesibilidad establecidos en distintas normativas europeas, nacionales y autonómicas.

Estas regulan la accesibilidad en el entorno construido, en los medios de comunicación digital, en los servicios presenciales, e incluso en los sistemas de gestión de calidad, fomentando así un turismo inclusivo

Directiva europea de accesibilidad

Para garantizar la accesibilidad, existen diversas normativas, como la Directiva Europea de la Accesibilidad, recientemente traspuesta en España a través de la Ley 11/2023, el Real Decreto193/2023, el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 173/2010) y para los espacios urbanos por la Orden TMA 851/2021, o el Real Decreto 1544/2007, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte público en España.

Y también normas con una serie de criterios que enriquecen los mínimos establecidos por la legislación vigente, como la UNE-ISO 21902:2021, promovida por la Fundación ONCE y por ONU Turismo y que ofrece una amplia serie de recomendaciones dirigidas a empresas privadas y destinos turísticos.

Cumplimiento legal para un turismo inclusivo

El Real Decreto193/2023 regula la accesibilidad de los bienes y servicios a disposición del público. Los entes públicos que gestionan el turismo deben:

  • Incorporar criterios de accesibilidad universal a sus programas de calidad.
  • Incluir criterios de accesibilidad universal en subvenciones, compras públicas y licitaciones.
  • Evaluar la intervención en el Patrimonio Histórico para mejorar la accesibilidad.
  • Informar en las guías de turismo oficiales de forma fidedigna de la accesibilidad de la oferta turística.
  • Incluir de forma transversal la accesibilidad universal en los planes de promoción, dinamización, excelencia y calidad turísticas.
  • Otras exigencias de este Real Decreto para el sector turístico público y privado son:
    • Gratuidad de acceso para asistentes personales o personas de apoyo.
    • Formación del personal de atención al público en atención a personas con discapacidad.
    • Acceso preferente de personas con discapacidad a servicios de concurrencia pública que impliquen esperas.
    • Entrada libre a perros de asistencia y perros guía.
    • Información sobre las condiciones de accesibilidad de sus bienes y servicios en formatos accesibles (incluye facturas y contratos).
    • Páginas web, apps y servicios digitales accesibles.

Fuente: ILUNION