Actualización vigente: 06 de Diciembre de 2015
Fecha de aprobación: 07 de Octubre de 1882
En vigor: Sí
Entidad que la promueve: Ministerio de Gracia y Justicia
Tema: Administración Pública
Descripción:
La ejecución de las dos Leyes promulgadas en virtud de Reales Decretos de 22 de junio de este año, presupone un nuevo Código de Enjuiciamiento Penal, una modificación profunda en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, la determinación del número y residencia de los Tribunales colegiados que han de conocer en única instancia y en juicio oral y público de los delitos que se cometan dentro de su respectivo territorio y, por último, la formación de los cuadros de personal de esos mismos Tribunales, cuyos Presidentes deben estar adornados de condiciones especiales de capacidad para la dirección y resumen de los debates.
Ámbito geográfico de aplicación: EspañaEnlace de consulta