Programa Espacio NAN // Accesibilidad universal x Fundación ONCE
Análisis de los cambios en la Orden Ministerial TMA/851/2021. Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 5
Continuamos con el análisis de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. Así como en la parte 3 cómo se ha desarrollado la misma y en la parte 4 se introducen los cambios realizados que se detallan a continuación:
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- Artículo 1.- Objeto y principios rectores. Se elimina la referencia a la no discriminación de las personas con discapacidad para englobar a todas las personas en la mayor extensión posible, incluyendo el uso del término “ayudas técnicas y productos de apoyo” que ha pasado a denominarse “productos y servicios de apoyo”.
- Artículo 2.- Ámbito y criterios generales de aplicación. La aplicación de la Orden es exclusivamente para la urbanización de carácter permanente, mientras que las instalaciones temporales (peatonalización puntual de calle, instalación de un mercadillo callejero, etc.) se regirán mediante ordenanzas municipales o locales.
- Artículo 3.- Espacios públicos urbanizados. Se redefine el concepto de Espacios públicos urbanizados y se incluyen los tramos urbanos de las playas según la legislación estatal de costas.
- Artículo 4.- Zonas de uso peatonal. Se definen tres zonas de uso peatonal:
- Zona de uso peatonal: todo espacio público urbanizado destinado de forma permanente al tránsito o estancia peatonal.
- Itinerario peatonal: la parte de la zona de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas entre éstas y los vehículos.
- Área de estancia: la parte de la zona de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan actividades de esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, descanso y otras de similares características, en las que las personas permanecen durante un tiempo determinado (se consideran áreas de descanso y con presencia de espectadores, plazas, parques y jardines, sectores de juego y de ejercicio y tramos urbanos de playas).
- Artículo 5.- Itinerarios peatonales accesibles. La Orden se aplica a los espacios que no están adscritos a ninguna edificación, para los otros casos se aplica el Código Técnico de la Edificación. El itinerario peatonal accesible tendrá una anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción (se elimina el estrechamiento puntual de 1.50 m. permitido anteriormente) y se preverán áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en función de sus características físicas, la tipología de la población y la frecuencia de uso. Se introduce la posibilidad de que un IPA no discurra colindante a línea de fachada o a una referencia edificada a nivel de suelo, que se resolverá mediante pavimento podotáctil para la orientación de las personas con discapacidad visual y no se permiten escalones ni resaltes aislados, superiores a 4 mm. Se elimina el nivel mínimo de iluminación de 20 lux remitiendo a la normativa específica de iluminación y se elimina el artículo que establece la plataforma única como solución a las vías en la que la morfología o ancho impiden la separación de itinerario vehicular y peatonal y adopta el término “zonas de plataforma única” para las áreas en las que se produce esta situación, eliminando la referencia al “uso mixto”, y restringir la regulación a aquello que afecte al IPA dentro de estas zonas.
- Artículo 8.- Sectores de juegos infantiles y de ejercicio. Se cambia el título de Sectores de juegos por Sectores de juegos infantiles y ejercicios, incorporando las zonas y elementos de ejercicio.
- Artículo 9.- Tramos urbanos de las playas. Se reestructura todo el artículo y se aumenta la dimensión de la superficie horizontal, de 2.50 m a 3.40 m de longitud por 1.80 m. de ancho.
- Artículo 16.- Ascensores. Se aumenta la dimensión de las cabinas de 1.40 x 1.40 m a 1.60 x 1.40 m en cabinas de dos puertas en ángulo.
- Artículo 20.- Vados peatonales. Se introduce un nuevo epígrafe indicando que la calzada, en la zona de encuentro con el vado, tendrá una contrapendiente máxima del 2%. Se permite un resalte inferior a 4 mm. en el encuentro entre el plano principal del vado y la calzada (anteriormente no se permitía nada)
- Artículo 22.- Isletas de refugio. Hay varias modificaciones en los epígrafes, como que habrá que regular las señales del semáforo para permitir el cruce completo de la calzada y se incorpora una nueva, indicando que será preciso instalar una isleta de refugio intermedia cuando el itinerario peatonal del punto de cruce supere la distancia de 14.00 m.
- Artículo 24.- Condiciones generales de la urbanización de frentes de parcela. Se recoge la posibilidad de ocupar la superficie de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal.
- Artículo 35.- Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida. Hay una nueva redacción de todo este artículo, con nuevas consideraciones como el aumento del espacio de transferencia de 2.50 m. a 3.00 m. en los casos de aparcamiento en línea y la eliminación de la señalización podotátil.
- Artículo 41.- Señalización visual y acústica. Se incorpora el acercamiento y el alcance de una persona usuaria de silla de ruedas a los planos horizontales de información, situándose a una altura entre 30° y 45° y con un espacio en su parte inferior de 70 x 80 x 50 cm para posibilitar el acercamiento frontal.
- Artículo 46.- Aplicaciones reguladas del pavimento táctil indicador. Se modifican algunos epígrafes y se incluye uno nuevo. Se modifica las dimensiones de la zona de señalización con el ancho de la dimensión del embarque y de fondo entre 80 y 120 cm. (anteriormente 1.20 m.), en los ascensores y escaleras.
- Artículo 47.- Comunicación interactiva. Se modifica la altura de colocación de los elementos manipulables con pantalla, que se instalara con una inclinación entre 15º y 30º y a una altura entre 0.80 y 1.20 m. (anteriormente 1.00 y 1.40 m.) para asegurar la visibilidad de una persona sentada.
- Es un nuevo apartado que recoge las normas UNE citadas en el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
¿Qué ha cambiado en la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 4
Continuamos con el análisis de la Orden Ministerial TMA/851/2021.
Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. Así como en la parte 3 cómo se ha desarrollado la misma.
Antes de todo, es importante destacar que está Orden tiene un fuerte carácter de norma básica estatal. Y aunque se puede decir que ha cumplido con los objetivos marcados, deja a un lado la consideración de la asistencia personal centrando el objeto en la autonomía personal, han quedado ámbitos sin tratar como la accesibilidad en las zonas rurales no consideradas urbanas y a su vez la armonización de algunas normas puede suponer una dificultad en la ejecución de los proyectos, como en lo referente a la iluminación que la orden VIV garantizaba 20 lux y hacía mención expresa a evitar deslumbramientos, mientras que su actualización deriva directamente al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, bastante más complejo y centrado en la eficiencia energética sin hacer mención a una perspectiva accesible.
Algunos de los cambios más llamativos que encontramos en esta modificación normativa son las plazas de aparcamiento considerando un aumento del espacio de transferencia, por otro lado, se incluyen los sectores de ejercicio y en los juegos infantiles se contempla un abanico más amplio de discapacidad, y en los itinerarios accesibles se establece la anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción, eliminando el estrechamiento puntual de 1.50 m.
En el próximo artículo profundizaremos en el detalle de los cambios.
Con el fin de facilitar la aplicación y el entendimiento de esta nueva Orden, se desarrolló por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la GUÍA DE ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS V.1.0, como instrumento de utilidad para los técnicos, en la que se recogen aspectos que no se deben regular en una norma básica de carácter estatal pero si se pueden contemplar sin carácter normativo y se incluyen esquemas gráficos a modo de ejemplo, que no se han contenido en esta Orden y sí en la Orden anterior y que estaban siendo interpretados como si fueran normativos, cuando realmente son aclaratorios.
¿Cómo se desarrolla la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 3
Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias.
A continuación analizamos, cómo se desarrolla esta misma norma:
Este documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo con la participación y el consenso de diferentes entidades y representantes de todas las partes implicadas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Colegios Profesionales y entidades de personas con discapacidad. Se crearon diferentes equipos técnicos que trabajaron durante más de un año y finalmente se sometió a consulta pública antes de su aprobación.
La nueva Orden TMA/851/2021 mantiene la misma estructura de capítulos y artículos utilizada en la anterior Orden VIV/561/2010. Además, la numeración y temática de cada capítulo en ambas Ordenes tienen una correspondencia directa. Estando compuesta por:
- un artículo único
- una disposición transitoria
- una disposición derogatoria
- dos disposiciones finales
- un anexo (estructurado a su vez en 11 capítulos, 47 artículos y 1 apéndice).
Fundación ONCE acoge hoy la presentación de una botonera virtual accesible para los ascensores
La sede de Fundación ONCE en Madrid acoge este jueves la presentación del proyecto ‘Pulse’, la primera botonera virtual accesible para ascensores, una iniciativa impulsada por esta entidad, Nayar Systems y la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda).
El evento tendrá lugar a las 11.30 horas en el Salón de Actos de Fundación ONCE, situada en la calle Sebastián Herrera número 15 de Madrid, con la presencia de representantes de las tres organizaciones.
‘Pulse’ es un sistema innovador que permite que cualquier persona con o sin discapacidad pueda acceder con seguridad, comodidad y de una forma rápida a cualquier ascensor, a través de una aplicación móvil que se puede descargar tanto desde el Playstore como el App Store
A través de una aplicación instalada en el móvil, los usuarios pueden llamar al ascensor y evitar presionar físicamente los botones. Con ello se garantiza además de un acceso rápido a la cabina, un método seguro en el que evitamos el contacto con elementos de uso continuado.
Actualmente el sistema ha sido instalado, para su validación, en los ascensores de la sede de Fundación ONCE.
La presentación se podrá seguir online desde el directo de Youtube.
Fuente: SERVIMEDIA