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¿Qué ha cambiado en la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 4

"" Continuamos con el análisis de la Orden Ministerial TMA/851/2021. Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. Así como en la parte 3 cómo se ha desarrollado la misma. Antes de todo, es importante destacar que está Orden tiene un fuerte carácter de norma básica estatal. Y aunque se puede decir que ha cumplido con los objetivos marcados, deja a un lado la consideración de la asistencia personal centrando el objeto en la autonomía personal, han quedado ámbitos sin tratar como la accesibilidad en las zonas rurales no consideradas urbanas y a su vez la armonización de algunas normas puede suponer una dificultad en la ejecución de los proyectos, como en lo referente a la iluminación que la orden VIV garantizaba 20 lux y hacía mención expresa a evitar deslumbramientos, mientras que su actualización deriva directamente al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, bastante más complejo y centrado en la eficiencia energética sin hacer mención a una perspectiva accesible. Algunos de los cambios más llamativos que encontramos en esta modificación normativa son las plazas de aparcamiento considerando un aumento del espacio de transferencia, por otro lado, se incluyen los sectores de ejercicio y en los juegos infantiles se contempla un abanico más amplio de discapacidad, y en los itinerarios accesibles se establece la anchura de paso no inferior a 1.80 m, sin excepción, eliminando el estrechamiento puntual de 1.50 m. En el próximo artículo profundizaremos en el detalle de los cambios. Con el fin de facilitar la aplicación y el entendimiento de esta nueva Orden, se desarrolló por parte de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la GUÍA DE ACCESIBILIDAD EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS V.1.0, como instrumento de utilidad para los técnicos, en la que se recogen aspectos que no se deben regular en una norma básica de carácter estatal pero si se pueden contemplar sin carácter normativo y se incluyen esquemas gráficos a modo de ejemplo, que no se han contenido en esta Orden y sí en la Orden anterior y que estaban siendo interpretados como si fueran normativos, cuando realmente son aclaratorios.

¿Cómo se desarrolla la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 3

"" Ya vimos en la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos dedicados a la la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que entró recientemente en vigor, y por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, por qué se ha realizado esta actualización y cuáles son las nuevas exigencias. A continuación analizamos, cómo se desarrolla esta misma norma: Este documento ha sido elaborado por un grupo de trabajo con la participación y el consenso de diferentes entidades y representantes de todas las partes implicadas: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Colegios Profesionales y entidades de personas con discapacidad. Se crearon diferentes equipos técnicos que trabajaron durante más de un año y finalmente se sometió a consulta pública antes de su aprobación. La nueva Orden TMA/851/2021 mantiene la misma estructura de capítulos y artículos utilizada en la anterior Orden VIV/561/2010. Además, la numeración y temática de cada capítulo en ambas Ordenes tienen una correspondencia directa. Estando compuesta por:
  • un artículo único
  • una disposición transitoria
  • una disposición derogatoria
  • dos disposiciones finales
  • un anexo (estructurado a su vez en 11 capítulos, 47 artículos y 1 apéndice).
En el siguiente artículo analizaremos cuáles han sido los cambios que ha sufrido la norma con respecto a la derogada Orden VIV/561/2010.

Fundación ONCE acoge hoy la presentación de una botonera virtual accesible para los ascensores

Banner del eventoLa sede de Fundación ONCE en Madrid acoge este jueves la presentación del proyecto ‘Pulse’, la primera botonera virtual accesible para ascensores, una iniciativa impulsada por esta entidad, Nayar Systems y la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda).
El evento tendrá lugar a las 11.30 horas en el Salón de Actos de Fundación ONCE, situada en la calle Sebastián Herrera número 15 de Madrid, con la presencia de representantes de las tres organizaciones. ‘Pulse’ es un sistema innovador que permite que cualquier persona con o sin discapacidad pueda acceder con seguridad, comodidad y de una forma rápida a cualquier ascensor, a través de una aplicación móvil que se puede descargar tanto desde el Playstore como el App Store A través de una aplicación instalada en el móvil, los usuarios pueden llamar al ascensor y evitar presionar físicamente los botones. Con ello se garantiza además de un acceso rápido a la cabina, un método seguro en el que evitamos el contacto con elementos de uso continuado. Actualmente el sistema ha sido instalado, para su validación, en los ascensores de la sede de Fundación ONCE. La presentación se podrá seguir online desde el directo de Youtube. Fuente: SERVIMEDIA

¿Por qué se actualiza la Orden Ministerial TMA/851/2021? Claves para el diseño de entornos urbanizados para toda la ciudadanía. Parte 2

"" Como comentábamos en el anterior artículo, el pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, derogando íntegramente la anterior Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título. En estos once años transcurridos, la sociedad ha cambiado y se han llevado a cabo modificaciones y nuevas aprobaciones normativas, como la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013), la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), incluso la aprobación de la primera norma europea sobre accesibilidad del entorno construido, que describe los requisitos y recomendaciones funcionales básicos para un entorno construido accesible (EN 17210:2021), que han obligado a modernizar y poner al día la orden vigente. Hay otros factores que también han influido en esta actualización y que han sido la consecución de los plazos para su aplicación y cumplimiento, la necesidad de facilitar la comprensión de algunos criterios, el precisar de forma más concreta las definiciones de las condiciones básicas de accesibilidad, la corrección de algunos errores y sobre todo la imponente necesidad de armonizar esta normativa con el Código Técnico de la Edificación para unificar parámetros en cuestiones análogos. La semana que viene continuamos analizando esta modificación normativa, ¡No te pierdas el próximo artículo!
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