Plataforma para el impulso de la accesibilidad universal

El diseño universal como garantía de la asistencia personal

En España, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia recoge, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, la figura de la asistencia personal. Este término está definido en la ley como el servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal. La autonomía personal está ligada a conceptos de igualdad, libertad, dignidad e inclusión social pero, también, a la consecución del diseño universal puesto que, sin él, gran número de personas no podrán acceder a determinados servicios, productos o entornos. La autonomía personal se conecta con la asistencia personal al ser un elemento más del diseño universal para lograr unos objetivos. Este es el caso en que se encuentran aún hoy personas con discapacidad, quienes, a pesar de los progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que no han sido concebidos teniendo en cuenta los criterios del diseño universal. La asistencia personal es un servicio creado para personas con grandes discapacidades y creado teniendo en cuenta los criterios del diseño universal. Destacar que esta figura se recoge en el artículo 19.b de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en la que se reconoce como derecho que “las personas con discapacidad tengan acceso a la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta”. Asimismo, la Convención reconoce la importancia del diseño universal con el objetivo de concebir entornos, procesos y servicios para que las personas con discapacidad puedan gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se reconoce la asistencia personal como derecho que conecta a la persona con discapacidad con su participación en la sociedad. Por lo tanto, no se entiende la asistencia personal sin la existencia de la accesibilidad y el diseño universal.
Subir al principio de la pagina.