Publicado el nuevo modelo del Informe de Revisión de Accesibilidad para aplicaciones móviles
Desde el 23 de junio de 2021 todas las aplicaciones móviles del sector público deben ser accesibles y cumplir con la norma UNE-EN 301 549:2019 (traducción de la norma establecida como el estándar de aplicación para el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/2102). Las Administraciones Públicas deberán disponer del primer informe de revisión de accesibilidad para aplicaciones móviles antes del 20 de septiembre de 2021.
Para realizar esta labor, se ha publicado en la sección «Descargas» de la Comunidad de Accesibilidad del PAe, el nuevo modelo del Informe de Revisión de Accesibilidad para aplicaciones móviles (en dos formatos: XLSX y ODS), basado en la norma UNE-EN 301 549:2019 y que corrige muchos de los problemas y carencias que tenía la versión anterior. Será necesario rellenar dicho modelo para realizar correctamente la revisión exhaustiva de accesibilidad de las aplicaciones para dispositivos móviles.
Dicho informe, al igual que ya pasaba con el Informe de Revisión de Accesibilidad de sitios web, deberá incluirse en el informe anual de seguimiento sobre cumplimiento de accesibilidad que las Unidades Responsables de Accesibilidad deben rellenar.
Todo el sector público está obligado a realizar revisiones periódicas del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad tanto a lo largo del proceso diseño y desarrollo como con la puesta en funcionamiento de sus sitios web y de sus aplicaciones para dispositivos móviles. Las revisiones de accesibilidad deberán abarcar todos los requisitos exigidos y tendrán en consideración tanto aspectos de revisión automática como aspectos de revisión manual experta, quedando todo plasmado y recogido en un «Informe de revisión de la accesibilidad».
Todas las aplicaciones móviles del sector público deberán ser accesibles a partir del próximo 23 de junio
El Real Decreto 1112/2018 sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público fijó el 23 de junio de 2021 como fecha límite para que las aplicaciones móviles de organizaciones del sector público cumplan con los requisitos de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
El Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA) del Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 explicó en nota de prensa que la accesibilidad de aplicaciones y webs supone cumplir con una serie de requisitos para que las personas con discapacidad puedan acceder a los contenidos digitales en igualdad de condiciones.
Para ser accesibles y cumplir con las medidas marcadas por el diseño universal, éstas habrán de ser compatibles con herramientas de apoyo, como, por ejemplo, los lectores de pantalla, además de establecer las modulaciones precisas para el contraste de color, luz y brillo, tamaño y tipología de la letra, descripción de imágenes y textos alternativos, conversores bidireccionales de texto y audio o audiodescripciones, entre otros, para las personas ciegas o con discapacidad visual.
También deberán incluir subtitulado adaptado en los contenidos audiovisuales, la disposición de vídeo-interpretación en lengua de signos o la opción de realizar videollamadas para la lectura labial, a fin de ser accesibles a las personas sordas.
La adaptación de textos y documentos a lectura fácil también es un requisito indispensable para favorecer el acceso de las personas con discapacidad intelectual.
El CESyA apuntó que, además de cantidad, se deben proporcionar servicios que sean plenamente efectivos y de calidad.
El citado real decreto exigía el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad a las páginas webs en el mismo año de su entrada en vigor, 2018, y estableció un plazo de dos años para aquellos sitios web ya publicados. Sin embargo, para las aplicaciones móviles se concedió un margen más amplio, que finaliza el próximo día 23 de junio.
Entre los organismos que deberán implantar la accesibilidad en sus aplicaciones se encuentran los relativos a la Administración General del Estado; las Administraciones de comunidades autónomas; las entidades que integran la Administración Local; el sector público institucional; las asociaciones constituidas por las Administraciones; entes, organismos y entidades que integran el sector público, y la Administración de Justicia.
En este sentido, se establece que todo sitio web y aplicación que reciba financiación pública para su diseño o mantenimiento deberá aplicar los criterios de accesibilidad, incluyéndose también los relativos a aquellas empresas que se encargan de gestionar la prestación de servicios públicos, especialmente los que tengan carácter educativo, sanitario, cultural, deportivo y de servicios sociales, además de los centros privados educativos, de formación o universitarios sostenidos de manera total o parcial por fondos públicos.
Fuente: SERVIMEDIA