AccesibleEU lanza en septiembre una nueva edición del MOOC Diseño de Tecnología Inclusiva.

- Definir la accesibilidad y el diseño inclusivo como objetivos a alcanzar.
- Comprender los principios del Diseño Universal.
- Distinguir las diferencias entre normativa legal y técnica.
- Conozca la legislación y normas vigentes en Europa.
- Entender que la accesibilidad beneficia a todas las personas y que es un objetivo necesario.
- Conozca que las limitaciones están en el diseño y no en la persona.
- Conozca los errores de diseño que causan exclusión.
- Comprenda por qué se deben evitar los diseños múltiples en aras de la accesibilidad.
- Conozca los principios de la accesibilidad cognitiva y por qué es importante.
¿Qué es el turismo accesible?

El turismo accesible o turismo inclusivo es el que garantiza el acceso y disfrute de las actividades turísticas y de ocio para el mayor número de personas de todas las edades y capacidades.
El turismo accesible implica la aplicación de criterios de accesibilidad y de diseño para todas las personas en toda la experiencia del viaje y en la cadena de valor del turismo. Es imprescindible que la accesibilidad esté presente desde el primer clic del ratón para buscar ofertas y planificar el viaje, pasando por el check in, el transporte ferroviario, aéreo o por carretera, el alojamiento, la preparación de los profesionales que atenderán a los turistas, las actividades de ocio, las reservas online o a través de apps, hasta el regreso que pone fin al viaje.
Un aspecto clave de la accesibilidad es que no sólo permite la autonomía de las personas con discapacidad, hace más fácil el día a día del resto de la sociedad, y no puede haber mejor materialización de la inclusión que esta.
Y eso es el turismo accesible o inclusivo, aquel que garantiza el acceso y disfrute de las actividades turísticas y de ocio al mayor número de personas, de todas las edades y discapacidades.
¿Qué criterios de accesibilidad deben aplicarse en el turismo?
Los entornos, establecimientos y servicios turísticos, incluyendo los transportes públicos, están obligados a cumplir criterios de accesibilidad establecidos en distintas normativas europeas, nacionales y autonómicas.
Estas regulan la accesibilidad en el entorno construido, en los medios de comunicación digital, en los servicios presenciales, e incluso en los sistemas de gestión de calidad, fomentando así un turismo inclusivo
Directiva europea de accesibilidad
Para garantizar la accesibilidad, existen diversas normativas, como la Directiva Europea de la Accesibilidad, recientemente traspuesta en España a través de la Ley 11/2023, el Real Decreto193/2023, el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 173/2010) y para los espacios urbanos por la Orden TMA 851/2021, o el Real Decreto 1544/2007, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte público en España.
Y también normas con una serie de criterios que enriquecen los mínimos establecidos por la legislación vigente, como la UNE-ISO 21902:2021, promovida por la Fundación ONCE y por ONU Turismo y que ofrece una amplia serie de recomendaciones dirigidas a empresas privadas y destinos turísticos.
Cumplimiento legal para un turismo inclusivo
El Real Decreto193/2023 regula la accesibilidad de los bienes y servicios a disposición del público. Los entes públicos que gestionan el turismo deben:
- Incorporar criterios de accesibilidad universal a sus programas de calidad.
- Incluir criterios de accesibilidad universal en subvenciones, compras públicas y licitaciones.
- Evaluar la intervención en el Patrimonio Histórico para mejorar la accesibilidad.
- Informar en las guías de turismo oficiales de forma fidedigna de la accesibilidad de la oferta turística.
- Incluir de forma transversal la accesibilidad universal en los planes de promoción, dinamización, excelencia y calidad turísticas.
- Otras exigencias de este Real Decreto para el sector turístico público y privado son:
- Gratuidad de acceso para asistentes personales o personas de apoyo.
- Formación del personal de atención al público en atención a personas con discapacidad.
- Acceso preferente de personas con discapacidad a servicios de concurrencia pública que impliquen esperas.
- Entrada libre a perros de asistencia y perros guía.
- Información sobre las condiciones de accesibilidad de sus bienes y servicios en formatos accesibles (incluye facturas y contratos).
- Páginas web, apps y servicios digitales accesibles.
Fuente: ILUNION
La accesibilidad en la cadena de valor del turismo

España es uno de los países más visitados del mundo, junto a Estados Unidos, China, Italia, Turquía y México, según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT)
Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística (INE) señala que nuestro país ha pasado de recibir 7,7 millones de turistas en marzo de 2001 a 16,1 millones en marzo de 2024. Es decir, prácticamente un incremento del 110%. Se trata, además, de una cifra que supera la registrada en 2019, antes de la pandemia. El turismo en España es claramente decisivo a la hora de contribuir a la solvencia de la economía española.
La accesibilidad es un aspecto crucial en la cadena de valor del turismo, ya que permite que todas las personas, independientemente de sus capacidades, disfrutar de las experiencias turísticas, contribuyendo así a un sector más inclusivo y competitivo. Además, la accesibilidad es un derecho reconocido en varios documentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales.
La accesibilidad es un aspecto crucial en la cadena de valor del turismo, ya que permite que todas las personas, independientemente de sus capacidades, disfrutar de las experiencias turísticas, contribuyendo así a un sector más inclusivo y competitivo.
Además, la accesibilidad es un derecho reconocido en varios documentos jurídicos internacionales, europeos y nacionales.
Sin duda, unas cifras que hablan por sí solas de la importancia del turismo en la economía española. Sin embargo, estas cifras pueden ser aún mayores si se tiene en cuenta a con un sector de la población que tiene más difícil disfrutar del ocio y del turismo: las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad, que representan, según el INE, el 20,08 % y el 10% de la población española.
¿Sabías que el 73% de las personas con discapacidad que viajan por turismo lo hacen al menos dos veces al año? Según el Observatorio de Accesibilidad Universal del Turismo en España, de Fundación ONCE, el 75% de los turistas con necesidades especiales tiene discapacidad (36% física, 18% visual, 12% auditiva), un 19% presenta necesidades especiales o circunstancias temporales, y un 8% tiene 80 años o más.
Teniendo en cuenta que España tiene además una esperanza de vida muy elevada, no cabe duda de que cuál será uno de los mayores consumidores turísticos en el futuro. Según una encuesta de ObservaTUR, el turismo sénior o turismo silver alcanzará un público potencial de nueve millones de viajeros en 2027. Será el segundo segmento del sector que mejor evolucione en los próximos años, solo dos puntos por debajo del turismo experiencial.
De ahí la importancia de tener en cuenta la accesibilidad a la hora de crear destinos inteligentes que puedan ser disfrutables por todas las personas, independientemente de su edad o su discapacidad. El turismo accesible supone la creación de espacios diseñados universalmente. Va más allá de proporcionar a las personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales el acceso a un lugar concreto.
Fuente: ILUNION
El etiquetado accesible, abierto a audiencia pública para proteger a los consumidores con discapacidad

OBLIGACIONES
Según sus indicaciones, se entiende por etiquetado accesible “las menciones, indicaciones, marcas, dibujos o signos relacionados con un bien o producto que figuren en cualquier envase, documento o etiqueta que acompañen o se refieran a dicho bien o producto y que permitan que las personas con discapacidad –en especial aquellas con discapacidad visual- obtengan de forma clara y comprensible información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales”. Especifica que, para ello, el etiquetado accesible hará uso del sistema braille, de los códigos de respuesta rápida (QR) en relieve o señal táctil y de elementos vinculados a la accesibilidad cognitiva o a la accesibilidad a la información y a la comunicación, además de cualquier otro medio tecnológico que garantice la accesibilidad universal”. Entre otros puntos, destaca que el etiquetado accesible deberá incorporar, acompañar o permitir obtener, de forma clara y comprensible, al menos la siguiente información de los bienes y productos puestos a disposición de las personas consumidoras: nombre y denominación comercial; dirección completa del operador responsable en el caso de productos alimenticios y dirección completa del productor en el resto de los casos; información de contacto; naturaleza, composición y finalidad del bien; calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial ( si la tienen); fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente; plazo recomendado de uso o consumo (o fecha de caducidad; instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo seguro, así como la correcta gestión sostenible de sus residuos; advertencias y riesgos previsibles; servicios de información y atención al cliente y procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones, e información sobre alérgenos o intolerancias. Todos estos datos deberán ofrecerse al menos mediante una referencia o llamada a un código de respuesta básica (QR) u otro sistema análogo, que permita ser captado y leído por parte de la persona consumidora a través de un dispositivo móvil de uso generalizado que le remita a una página de internet o a cualquier recurso tecnológico accesible donde se ofrezca dicha información, así como cualquier otra relativa a la seguridad del producto que deba figurar en el etiquetado según la normativa sectorial. Si esta información no figura en Braille, el código QR –o sistema análogo- deberá ser identificado con señales táctiles o en relieve, a fin de que los usuarios puedan localizar de forma sencilla el lugar donde se encuentra el etiquetado accesible. Además, el texto establece la obligación de incluir en Braille la denominación o nombre comercial, naturaleza y categoría del producto; la palabra “peligro” como señal de advertencia para los productos incluidos en la letra B del anexo, y el ingrediente o coadyuvante tecnológico que pueda causar alergias e intolerancias dentro de los productos recogidos en la letra c. Por último, el proyecto de real decreto destaca que el etiquetado en Braille deberá también figurar en el embalaje o empaquetado exterior de aquellos productos que lo tengan.COLABORACIONES
Por otro lado, la normativa anima a las administraciones públicas a fomentar el uso del etiquetado accesible entre las asociaciones de consumidores y las empresas fabricantes y distribuidoras. Señala además que las administraciones públicas competentes podrán solicitar la cooperación de la Comisión Braille Española en el fomento, promoción, difusión y garantía del buen uso del sistema braille en el ámbito de consumo, todo ello en los términos establecidos en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE). Recoge también que las administraciones públicas podrán suscribir convenios con la Comisión Braille Española en cuestiones relacionadas con el ámbito de aplicación del real decreto y recibir el asesoramiento del Real Patronato sobre Discapacidad, a través de sus Centros Asesores.SANCIONES
Por último, establece un régimen sancionador con dos tipos de infracciones: fallos en la traslación al etiquetado accesible de la información que este texto exige (se entenderán como infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), e inclusión en la parte accesible de fallos que ya figuraban en el etiquetado ordinario (se considerarán como incumplimientos en materia de defensa de los consumidores y usuarias o de defensa de la calidad alimentaria). En todos estos casos, se aplicarán las sanciones previstas en las normativas correspondientes. Fuente: ServimediaLos Premios Ciudad Europea Accesible 2025 admiten candidaturas nacionales hasta el 10 de septiembre
