Actualización vigente: Vigencia desde 19 de Abril de 2011. Revisión vigente desde 02 de Enero de 2024 hasta 01 de Enero de 2027
Fecha de aprobación: BOE núm. 76 de 30 de Marzo de 2011
En vigor: Si
Entidad que la promueve: Ministerio de la Presidencia
Tema: Administración Pública
Descripción:
El objeto de este Reglamento es regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben reunir los entornos, productos y servicios necesarios para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. Artículo 2 Igualdad de oportunidades y no discriminación. La Administración velará por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación.
Ámbito geográfico de aplicación: EspañaEnlace de consulta