La Ley de Telecomunicaciones incluirá medidas de accesibilidad de las personas con discapacidad
La nueva Ley General de Telecomunicaciones incluirá una batería de preceptos destinados a mejorar la accesibilidad a las comunicaciones electrónicas por parte de las personas con discapacidad.
Así lo prevé el anteproyecto de ley que este viernes sacó a consulta pública el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que el Gobierno espera que entre en vigor a mediados de 2021, una vez superada la tramitación parlamentaria que previsiblemente empezará a inicios del próximo año.
En lo relativo a protección de derechos de los consumidores, los operadores deberán suministrar información previa a la contratación “en un formato accesible para usuarios finales con discapacidad”.
El artículo 73 fija que mediante real decreto se podrán establecer las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con las comunicaciones electrónicas.
En ese decreto “se establecerán los requisitos que deberán cumplir los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público para garantizar que los usuarios con discapacidad». Primero, para que «puedan tener un acceso a servicios de comunicaciones electrónicas equivalente al que disfrutan la mayoría de los usuarios finales, incluida la información contractual» y, segundo, «se beneficien de la posibilidad de elección de operadores y servicios disponibles para la mayoría de usuarios finales”.
El artículo 39 del anteproyecto está dedicado a la accesibilidad de lo que se conoce como “servicio universal”, que incluye las prestaciones básicas de comunicaciones que deben estar garantizadas para todos los ciudadanos.
El artículo establece que “los consumidores con discapacidad deben tener un acceso a los servicios incluidos en el servicio universal a un nivel equivalente al que disfrutan otros consumidores”.
La ley fijará que “se podrán imponer como obligación de servicio universal medidas específicas con vistas a garantizar que los equipos terminales conexos y los equipos y servicios específicos que favorecen un acceso equivalente, incluidos en su caso los servicios de conversión a texto y los servicios de conversación total en modo texto, estén disponibles y sean asequibles”.
El artículo 34 determina que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital adoptará las iniciativas pertinentes para que los usuarios finales con discapacidad puedan tener el mejor acceso posible a los servicios prestados a través de los números armonizados europeos que comienzan por las cifras 116. En la atribución de tales números, el Ministerio establecerá las condiciones que faciliten el acceso a los servicios que se presten a través de ellos por los usuarios finales con discapacidad.
Entre las referidas condiciones podrán incluirse, en función del servicio en concreto de valor social que se trate, la de posibilitar la comunicación total a través de voz, texto y vídeo para que las personas con discapacidad sensorial no se queden excluidas.
En transposición del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, el anteproyecto introduce la posibilidad de que la Comisión Europea establezca tarifas únicas máximas de terminación de llamadas de voz a escala europea, y se refuerza el funcionamiento del número 112 como número de llamada de emergencia en toda Europa, estableciendo la obligación de que dicho número sea accesible a personas con discapacidad e introduciendo la posibilidad de enviar, a través del mismo, mensajes de alerta a la población.
Fuente: SERVIMEDIA