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Obligaciones de accesibilidad web para la las universidades y los ciudadanos
En las universidades, por ley todos sus «espacios virtuales, servicios, procedimientos y el suministro de información» tendrán que ser accesibles para todas las personas, «de forma que no se impida a ningún miembro de la comunidad universitaria, por razón de discapacidad, el ejercicio de su derecho a ingresar, desplazarse, permanecer, comunicarse, obtener información u otros de análoga significación en condiciones reales y efectivas de igualdad», indica la normativa.
Además, las universidades españolas tienen que garantizar la accesibilidad de sus herramientas y formatos para que los estudiantes con discapacidad cuenten con «las mismas condiciones y oportunidades» en su formación y acceso a la información. Esto incluye a sus «páginas web y medios electrónicos» que facilitan la descarga de información a personas con discapacidad.
Para los ciudadanos de a pie no hay ningún tipo de obligación legal en materia de accesibilidad pero los expertos subrayan que cualquier persona puede aportar su granito de arena en la accesibilidad de los contenidos de una página web. Por ejemplo, en el contenido que comparte en las redes sociales.
Esquiva indica que redes sociales como Instagram, LinkedIn o Facebook permiten etiquetar las fotografías que se suben. Para que estas publicaciones puedan ser leídas por las herramientas de apoyo, como lectores de pantalla o líneas de braille, las etiquetas que usemos han de ser coherentes, breves y guardar relación con la fotografía. «Hay que describirla como si estuvieses mandando un mensaje a un amigo, describiendo justo lo que estás viendo», recalca.
A la hora de publicar vídeos, es importante incluir un audio que complemente la información que muestran las imágenes. Por ejemplo, una empresa que sube un video con música no lo va a poder interpretar una persona con discapacidad visual. Pilar Soret, directora de desarrollo de negocio en ILUNION Accesibilidad, empresa especializada en esta materia, indica que también es importante que los usuarios «se hagan eco» de las webs que no sean accesibles y les remitan a los criterios establecidos. «Hay mucho desconocimiento por parte de las empresas», sostiene Soret.
Fuente: SERVIMEDIA
Obligaciones de accesibilidad web para la Administración Pública
En 2016 se aprobó una directiva europea que unificó la accesibilidad de los sitios web y apps de los organismos públicos en la Unión Europea. España transpuso esta directiva a través de un Real Decreto sobre la «accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público».
El texto indica que todas las páginas web y aplicaciones móviles de la administración pública tendrán que ser accesibles «para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos». La accesibilidad de estos afectará a su diseño, gestión, mantenimiento y actualización.
La misma norma detalla que quedan excluidos algunos contenidos como los vídeos y audios pregrabados publicados antes de su entrada en vigor; o, por ejemplo, los contenidos de que hayan sido producidos por terceros, pero que terminen en alguna web o app de la administración pública.
También se posibilita la exclusión de contenido accesible si este supone una «carga desproporcionada», algo que deberá justificarse y no alargarse en el tiempo. En cualquier caso, esos contenidos tendrán que ser lo más accesibles posible y habrá que ofrecer otras alternativas accesibles.
Además, la ley de contratación pública recoge que toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración pública contratante, ha de ser redactada con «criterios de accesibilidad y de diseño» para todas las personas.
Estas normas complementan a otro real decreto vigente en España sobre las condiciones para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
Fuente: SERVIMEDIA
Obligaciones de accesibilidad web para empresas
Con carácter general, las empresas que presten servicios de comunicación audiovisual tendrán que «impulsar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales». Por ley, se tendrá que «garantizar» el acceso «de las personas con discapacidad» a las «informaciones relativas a situaciones de emergencia, incluyendo las comunicaciones y anuncios en situaciones de catástrofes naturales y crisis de salud pública». Estas tendrán que difundirse de forma clara, comprensible y accesible a través de los servicios de comunicación audiovisual correspondientes.
El 10 de mayo entró en vigor una nueva ley que transpone una directiva europea que establece objetivos comunes en la accesibilidad de determinados productos y servicios. Esta indica que la información en determinados sitios webs y sus aplicaciones móviles ha de estar disponible: a través de más de un canal sensorial, tiene que ser «fácil de entender» se debe presentar de «una forma que se pueda percibir», las letras del texto tienen que tener «un tipo de tamaño adecuado» para que lo interpreten los asistentes de texto y los «formatos asistenciales alternativos» deben poder interpretar correctamente el contenido.
La normativa vigente establece que estas obligaciones las tendrán que cumplir los equipos informáticos de uso general; las terminales de autoservicio como terminales de pago, cajeros automáticos o máquinas expendedoras; los servicios de comunicación electrónica; los servicios de comunicación audiovisual; los servicios bancarios para consumidores; los libros electrónicos y sus programas especializados; los servicios de comercio electrónico; y las empresas de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores.
Además, las compañías «de especial trascendencia económica» y que presten servicios al público tienen que garantizar por ley en sus páginas webs «el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocido». Sin embargo, no es obligatorio cuando no se pueda ofrecer una solución técnica que permita su accesibilidad.
La ley define a empresas de especial trascendencia económica a las que tienen más de cien trabajadores y se dedican a servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores; servicios financiero destinado a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros; el suministro de agua, gas y electricidad; y el servicio de agencia de viajes, transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea y comercio al por menor.
Fuente: SERVIMEDIA