- Son obligatorias las obras de accesibilidad universal cuando las solicitan:
- Personas con discapacidad, o
- Personas mayores de 70 años que residan, trabajen o presten servicios voluntarios en el inmueble.
¿Qué ocurre si viven en la comunidad personas mayores o con discapacidad?
En estos casos, la ley refuerza la obligación de la comunidad de realizar ajustes razonables y obras de accesibilidad.
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 10.1.b):