¿Qué ocurre si viven en la comunidad personas mayores o con discapacidad?

En estos casos, la ley refuerza la obligación de la comunidad de realizar ajustes razonables y obras de accesibilidad. Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), artículo 10.1.b):
  • Son obligatorias las obras de accesibilidad universal cuando las solicitan:
    • Personas con discapacidad, o
    • Personas mayores de 70 años que residan, trabajen o presten servicios voluntarios en el inmueble.
Esto incluye también las zonas comunes exteriores.