¿Es válido exigir a una persona con movilidad reducida que acceda por un recorrido alternativo (por ejemplo, saliendo a la vía pública)?

No. Esta práctica puede constituir una discriminación indirecta. El principio de accesibilidad universal establece que:
  • No se pueden imponer recorridos más largos, peligrosos o complejos a personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Todas las personas deben poder acceder por itinerarios equivalentes, seguros y dignos.
Obligar a salir al exterior y volver a entrar supone:
  • Un trato desigual.
  • Un mayor esfuerzo físico.
  • Exposición a riesgos adicionales (tráfico, barreras urbanas, etc.).