- Las obras de accesibilidad son obligatorias si las solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
- No requieren acuerdo previo de la junta si el coste (una vez descontadas ayudas) no supera 12 mensualidades ordinarias por propietario.
- La comunidad aprueba la obra por mayoría, o
- La persona interesada asume el exceso de coste.