Depende del municipio.
El RD establece lo siguiente:
- No fija una obligación general de gratuidad.
- Permite que cada ayuntamiento decida si:
- Exime del pago
- Exige el pago de la tasa
Excepción relevante (Disposición Transitoria Tercera)
Indica que:
Los municipios que ya cobraban antes de 2014 podrán mantener el pago, siempre que acrediten el cumplimiento del número mínimo de plazas reservadas.
Esto implica:
Se puede cobrar si:
- Ya se cobraba antes de 2014
- Se cumple el ratio de plazas adaptadas
Interpretación jurídica habitual:
- No obliga a mantener el cobro
- Tampoco prohíbe implantarlo después, ya que la redacción dice “podrán mantener”, no “deberán”