¿Es obligatorio instalar un ascensor si lo solicita una persona con discapacidad?

En muchos casos, sí: Según la Ley de Propiedad Horizontal (art. 10):
  • Las obras de accesibilidad son obligatorias si las solicita una persona con discapacidad o mayor de 70 años.
  • No requieren acuerdo previo de la junta si el coste (una vez descontadas ayudas) no supera 12 mensualidades ordinarias por propietario.
Si se supera ese límite, pueden darse dos situaciones:
  • La comunidad aprueba la obra por mayoría, o
  • La persona interesada asume el exceso de coste.