¿Quién solicita las subvenciones para obras de accesibilidad (como un ascensor)?

Las subvenciones para obras en elementos comunes del edificio (ascensores, rampas, etc.) deben ser solicitadas por la comunidad de propietarios como entidad jurídica.
  • La comunidad actúa como beneficiaria principal de la ayuda.
  • La solicitud suele gestionarse a través del administrador de fincas o representante legal.
  • Esto aplica tanto a ayudas estatales (p. ej., Plan Estatal de Vivienda), como autonómicas o municipales.
Por tanto, no se solicitan de forma individual, aunque la iniciativa parta de una persona concreta.