¿Es obligatoria la instalación de pavimentos podotáctiles en el espacio público urbano?
Sí, en los supuestos previstos por la normativa. Desde el 2 de enero de 2022, la norma estatal de referencia es la Orden TMA/851/2021, que sustituyó y derogó la Orden VIV/561/2010.
La Orden TMA/851/2021 exige pavimento táctil indicador en determinados elementos y situaciones, entre ellos vados y pasos de peatones, escaleras, rampas, andenes e isletas, de acuerdo con las condiciones concretas de cada artículo.
Por tanto, no se trata de colocar pavimento podotáctil de forma indiscriminada en todo el espacio público, sino de incorporarlo donde la norma lo exige para orientar o advertir a las personas con discapacidad visual. También debe revisarse la normativa autonómica y municipal aplicable.