¿Se consideran las zonas exteriores (piscina, jardines, patios) parte de los elementos accesibles obligatorios?

Sí. Los espacios exteriores de uso comunitario dentro de la propiedad están regulados en materia de accesibilidad en los mismos términos que el edificio. De acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE), Documento Básico SUA (Seguridad de Utilización y Accesibilidad), estos espacios deben ser accesibles y utilizables por todas las personas, sin discriminación.