¿Qué condiciones de accesibilidad regula el CTE en los hospitales?

El Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-SUA) establece condiciones generales de accesibilidad aplicables a los hospitales dentro de su ámbito de aplicación. Entre los aspectos que regula se encuentran:
  • Los itinerarios accesibles desde el exterior y dentro del edificio.
  • La comunicación entre plantas mediante ascensores o rampas accesibles, cuando sean exigibles.
  • Las características de los itinerarios accesibles, como anchuras de paso, puertas y espacios de giro.
  • La dotación y las características de aseos accesibles, plazas de aparcamiento reservadas y puntos de atención accesibles, en los supuestos previstos.
  • La información y señalización de los elementos accesibles.
Estas condiciones generales deben complementarse con las exigencias específicas de la actividad sanitaria y con la normativa autonómica aplicable. Por tanto, que el DB-SUA no establezca una dotación numérica específica de habitaciones hospitalarias accesibles no significa que el hospital quede exento de cumplir requisitos de accesibilidad. En edificios existentes, también debe determinarse el alcance de aplicación según la intervención y las condiciones del edificio.

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