Espacio de transferencia en plazas PMR y su relación con pasos de peatones

Según la normativa estatal aplicable en 2026:
  • La Orden TMA/851/2021 (documento técnico de accesibilidad en espacios públicos urbanizados) establece que las plazas PMR deben situarse próximas a itinerarios accesibles y puntos de cruce peatonal.
  • Además, regulaciones de desarrollo indican que:
    • En plazas en línea, el espacio de transferencia posterior puede y debe ubicarse preferentemente colindante con un paso de peatones cuando sea posible.
Esto responde a un criterio claro: facilitar la conexión directa entre el vehículo y el itinerario peatonal accesible, reduciendo desplazamientos innecesarios.