La Orden PJC/804/2025, publicada el pasado 25 de julio de 2026 en el Boletín Oficial del Estado, introduce un marco actualizado y garantista para las adaptaciones de tiempos, medios y otros ajustes razonables destinados a personas con discapacidad que participen en procesos selectivos de la Administración General del Estado. La norma supone una modernización de los criterios vigentes desde 2006 para garantizar la igualdad efectiva durante las pruebas.
Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar tiempo adicional en los ejercicios, tanto escritos como orales, cuando su discapacidad tenga relación directa con las tareas exigidas en la prueba.
Para ello, el Ministerio ha incorporado un baremo oficial que orienta a los tribunales sobre cuántos minutos o ampliaciones corresponden según el tipo y grado de discapacidad. El objetivo es que la concesión deje de ser arbitraria y pueda evaluarse de manera homogénea en todo el Estado.
La norma detalla un abanico amplio de medios de apoyo que la Administración deberá proporcionar cuando resulte necesario:
- Productos de apoyo, tecnologías de asistencia y ayudas técnicas.
- Accesibilidad garantizada en la información y comunicación del proceso.
- Adecuación del recinto físico, así como de los canales virtuales utilizados.
- Dotación de medios materiales y humanos, incluyendo asistentes personales y personal especializado en accesibilidad comunicativa para personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas.
Estas medidas buscan eliminar barreras y asegurar que la discapacidad no suponga una desventaja en la realización de las pruebas.
La orden también reconoce derechos específicos durante todo el proceso selectivo. Por ejemplo:
- Uso sin restricciones de prótesis, órtesis y productos de apoyo, incluyendo ayudas auditivas.
- Acceso con perros de asistencia, manteniéndolos junto a la persona durante toda la prueba, conforme al Real Decreto 409/2025.
Además de las adaptaciones típicas, la norma permite solicitar ajustes razonables específicos para situaciones que no queden cubiertas por las medidas generales.
Los tribunales deberán valorar estas peticiones caso por caso, apoyándose en informes técnicos del órgano que evalúa el grado de discapacidad (IMSERSO o comunidades autónomas).
Las convocatorias deberán informar de las posibilidades de adaptación. Las personas aspirantes deberán:
- Solicitar la medida correspondiente.
- Aportar un Dictamen Técnico Facultativo que acredite su necesidad, salvo en casos de acreditación formal alternativa. Los órganos de selección emitirán una resolución motivada tras estudiar la documentación y, si lo consideran necesario, recabar informes adicionales.
En un plazo de seis meses, la Secretaría de Estado de Función Pública publicará un Manual general orientativo que desarrollará las pautas, recomendaciones e indicadores para aplicar correctamente estas medidas en todos los procesos selectivos.
Texto de la orden ministerial Fuente: Ministerio para la transformación digital y de la función pública