La nueva ley de Servicios de Atención a la Clientela refuerza la accesibilidad de las personas con sordera

14 enero, 2026

Empleada de cafetería comunicándose en lengua de signos

La nueva Ley de Servicios de Atención a la Clientela (Ley 10/2025 de 26 de diciembre) incorpora, por primera vez, medidas expresas de accesibilidad auditiva, de la información y comunicación para personas con sordera.

La norma, que será de aplicación en sectores esenciales como suministros, transporte, comunicaciones postales y servicios financieros, obliga a que las empresas ofrezcan una atención a la clientela gratuita, eficaz, universalmente accesible e inclusiva, según La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas) .

Entre las novedades más relevantes figuran la obligación de complementar la atención telefónica con sistemas alternativos, como mensajería escrita instantánea o videointerpretación en lengua de signos.

Las empresas deben garantizar que sus canales de atención a la clientela sean accesibles y estén claramente identificados en contratos, facturas y páginas web, en espacios visibles y de fácil localización.

La información ofrecida en formatos audiovisuales tendrá que cumplir criterios de accesibilidad. En la atención presencial, los mostradores deberán incorporar medidas que faciliten el acceso a la información y a la comunicación.

Asimismo, las empresas estarán obligadas a implantar sistemas accesibles de evaluación de la satisfacción de la clientela, incorporando canales adaptados cuando sea necesario.

Estas obligaciones se extenderán también a las entidades de crédito y a otros operadores financieros, que deberán garantizar una atención accesible en todos sus canales, incluidos los telefónicos.

Fuente: Servimedia