Con carácter general, las empresas que presten servicios de comunicación audiovisual tendrán que «impulsar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales». Por ley, se tendrá que «garantizar» el acceso «de las personas con discapacidad» a las «informaciones relativas a situaciones de emergencia, incluyendo las comunicaciones y anuncios en situaciones de catástrofes naturales y crisis de salud pública». Estas tendrán que difundirse de forma clara, comprensible y accesible a través de los servicios de comunicación audiovisual correspondientes.
El 10 de mayo entró en vigor una nueva ley que transpone una directiva europea que establece objetivos comunes en la accesibilidad de determinados productos y servicios. Esta indica que la información en determinados sitios webs y sus aplicaciones móviles ha de estar disponible: a través de más de un canal sensorial, tiene que ser «fácil de entender» se debe presentar de «una forma que se pueda percibir», las letras del texto tienen que tener «un tipo de tamaño adecuado» para que lo interpreten los asistentes de texto y los «formatos asistenciales alternativos» deben poder interpretar correctamente el contenido.
La normativa vigente establece que estas obligaciones las tendrán que cumplir los equipos informáticos de uso general; las terminales de autoservicio como terminales de pago, cajeros automáticos o máquinas expendedoras; los servicios de comunicación electrónica; los servicios de comunicación audiovisual; los servicios bancarios para consumidores; los libros electrónicos y sus programas especializados; los servicios de comercio electrónico; y las empresas de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores.
Además, las compañías «de especial trascendencia económica» y que presten servicios al público tienen que garantizar por ley en sus páginas webs «el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocido». Sin embargo, no es obligatorio cuando no se pueda ofrecer una solución técnica que permita su accesibilidad.
La ley define a empresas de especial trascendencia económica a las que tienen más de cien trabajadores y se dedican a servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores; servicios financiero destinado a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros; el suministro de agua, gas y electricidad; y el servicio de agencia de viajes, transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea y comercio al por menor.
Fuente: SERVIMEDIA