Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Nombre exacto: Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Actualización vigente: 17 de Febrero de 2024

Fecha de aprobación: BOE núm. 43 de 17 de Febrero de 2024

En vigor: Si

Entidad que la promueve: JEFATURA DEL ESTADO

Tema: Administración pública

Descripción:

La sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes públicos la necesidad de acomodar el artículo 49 de la Constitución a la realidad social y a la normativa internacional. En este ámbito, tiene una relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes imponen a los poderes públicos. Asimismo, en el seno de la sociedad española avanza claramente el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad. Resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional. Por todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artículo 49 de la Constitución, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España.

Ámbito geográfico de aplicación: España

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