Actualización vigente: 9 de octubre de 2019
Fecha de aprobación: 9 de octubre de 2019
En vigor: Sí
Entidad que la promueve: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Tema: Transporte
Descripción:
El uso de sillas de ruedas con motor eléctrico y los escúteres, como productos de apoyo para la movilidad, es cada vez más frecuente por parte de las personas con discapacidad o movilidad reducida, en el momento actual, de hecho, algunas de estas sillas ya son utilizadas en los medios de transporte afectados sin que se hayan planteado dificultades especiales. Se trata de dar carta de naturaleza a esta contingencia siempre que ello sea posible.
Por ello, de acuerdo con la propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, se estima conveniente, permitir el acceso de estas sillas a los medios de transporte marítimo y terrestre cuando no sobrepasen determinadas dimensiones y siempre que sea técnicamente posible.
Por otra parte, representantes de los afectados por la epilepsia y la diabetes han propuesto que los perros de asistencia para personas con estas dolencias sean admitidos en los transportes públicos de la misma manera que se admite a los perros de asistencia a las personas con discapacidad. El acompañamiento de perros especialmente adiestrados a estas personas se ha mostrado especialmente eficaz para prevenir ataques propios de esas enfermedades, llegando incluso a salvar vidas.
Ámbito geográfico de aplicación: EspañaEnlace de consulta